Leyes Paraguayas

Ley Nº 3008 / EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA TARIFA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL CHACO CENTRAL, Y ESTABLECE LOS MECANISMOS ESPECIALES PARA LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS ACUMULADOS A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 371/94 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 1933/02.



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​LEY Nº 3.008
QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA TARIFA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL CHACO CENTRAL, Y ESTABLECE LOS MECANISMOS ESPECIALES PARA LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS ACUMULADOS A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 371/94 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 1933/02.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) aplicará la Tarifa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios del Chaco Central, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda queda autorizado a emitir Bonos del Tesoro Nacional para cancelar el monto acumulado en cuentas especiales, correspondiente a la aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 11975 del 25 de enero de 2001 y la Resolución Reglamentaria N° 23/01 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del 26 de enero de 2001, y a lo establecido en el Artículo 8, numeral 3), inciso c) de la Ley N° 371/94 y su modificación la Ley N° 1933/02, hasta un monto de G. 60.000.000.000 (Guaraníes sesenta mil millones).
El Ministerio de Hacienda también queda autorizado, en virtud de la presente Ley, a la emisión de los referidos Bonos, en los plazos y condiciones que establezca la referida autoridad administrativa.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo con la Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Hacienda presupuestará anualmente, a partir del año 2007 y hasta el 22 de abril de 2013, los montos devengados en cada ejercicio fiscal a favor de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Dichos montos no podrán exceder al equivalente del servicio anual de la deuda contraída en virtud de la Ley N° 371/94.
Artículo 4°.- La presente Ley deja sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, todo contrato o compromiso contraído por los usuarios del Chaco Central con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), estrictamente en lo concerniente a la aplicación del factor multiplicador de la tarifa aplicada por suministro de energía eléctrica.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003008






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