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LEY Nº 3002
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA PETRONA ROMERO BENEGA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 900.000 (guaraníes novecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Petrona Romero Benega, con Cédula de Identidad Policial Nº 93.136, ex enfermera del Hospital Militar Central.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 839/80.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a treinta días del mes de agosto del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.