Descargar Archivo: LEY Nº 2.966 (65.26 KB)
LEY N° 2966
QUE ESTABLECE EL MÁXIMO DE HASTA DOSCIENTAS SESENTA HORAS CÁTEDRAS MENSUALES, A LOS EFECTOS DEL HABER JUBILATORIO DE DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE ENSEÑANZA DEL MAGISTERIO PÚBLICO, CON RÉGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL ESTADO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese el máximo de hasta doscientas sesenta horas cátedras mensuales, a los efectos del haber jubilatorio de docentes de todos los niveles y modalidades de enseñanza del magisterio público, con régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Contributivas del Estado, administrado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- La disposición del artículo anterior no regirá para los docentes del magisterio público jubilados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los beneficios contemplados en la presente Ley se aplicarán a los docentes que reúnan los requisitos para jubilarse a la fecha de la promulgación de la presente Ley en adelante.
Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 4º y 6º del Decreto Ley Nº 314 del 13 de marzo de 1962, aprobado por Ley Nº 814 del 20 de julio de 1962.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.