Leyes Paraguayas

Ley Nº 2877 / AUMENTA PENSIÒN GRACIABLE A LA SEÑORA CARMEN DORA SALDÍVAR VDA. DE INSFRÁN.



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LEY N° 2.877
QUE AUMENTA PENSIÒN GRACIABLE A LA SEÑORA CARMEN DORA SALDÍVAR VDA. DE INSFRÁN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Carmen Dora Saldívar Vda. de Insfrán, esposa del entonces parlamentario, doctor Walter Insfrán.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 4º de la Ley Nº 1070/84.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002877






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