Leyes Paraguayas

Ley Nº 2866 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA LUCIANA BARRIOS VDA. DE ROMERO



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LEY Nº 2866/2006
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA LUCIANA BARRIOS VDA. DE ROMERO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase  a  G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Luciana Barrios Vda. de Romero.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 1259 del 25 de mayo de 1998. 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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