Leyes Paraguayas

Ley Nº 2854 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA HERMELINDA BARRETO VDA. DE VERA.



Descargar Archivo: LEY Nº 2.854 (52.7 KB)


LEY N° 2.854
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA HERMELINDA BARRETO VDA. DE VERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Hermelinda Barreto Vda. de Vera.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 1.872, de fecha 10 de abril de 2002.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002854






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros