Descargar Archivo: LEY Nº 3.631 (61.46 KB)
LEY Nº 3631
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO, A FAVOR DEL CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL “6 DE ENERO” DEL CITADO MUNICIPIO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 5236
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itaugua, a transferir a título oneroso, a favor del Club Social, Deportivo y Cultural “6 de Enero”, un inmueble individualizado como Finca N° 5236, del citado municipio cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Rumbo S 31 44 E, mide 42,98 m (cuarenta y dos metros con noventa y ocho centímetros) y linda con la calle Paí Pérez;
Línea 2-3: Rumbo S 21 18 W, mide 24,98 m (veinticuatro metros con noventa y ocho centímetros) y linda con plaza pública del loteamiento de Balmaceda;
Línea 3-4: Rumbo S 57 07 W, mide 40,04 m (cuarenta metros con cuatro centímetros) y linda con la calle siete, actualmente ocupada también por el club;
Línea 4-5: Rumbo N 31 44 W, mide 58,00 m (cincuenta y ocho metros) y linda con la calle Parapití;
Línea 5-1: Rumbo N 58 16 E, mide 60,00 m (sesenta metros) y linda con lotes privados;
SUPERFICIE: 3.330 m2 10 dm2 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.