Leyes Paraguayas

Ley Nº 1456 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE BENEFICENCIA “ORLABOR”, UNA FRACCIÓN DE TERRENO, IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 37571, DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY  N° 1.456
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y DE BENEFICENCIA “ORLABOR”, UNA FRACCIÓN DE TERRENO, IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 37571, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título gratuito a favor de la Asociación Cultural y de Beneficencia “ORLABOR”, una fracción de terreno, identificada como parte de la Finca Nº 37571, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-1373-01, Manzana VIII, para asiento del local de la Congregación Hermanas Franciscanas Educacionistas “Cristo Rey”, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado en la propiedad del señor Jacinto Figueredo por COMCATIER S.A. ubicada en la Compañía Rojas Cañada del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 70,20 m. (setenta metros con veinte centímetros), linda con la Calle Nº 17.
AL SUR: Mide 70,20 m. (setenta metros con veinte centímetros), linda con derechos privados.
AL ESTE: Mide 55,60 m. (cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros), linda con resto del inmueble destinado originalmente para plaza.
AL OESTE: Mide 55,22 m. (cincuenta cinco metros con veintidós centímetros), linda con los lotes Nºs. 3, 4 y 5 de la Manzana VIII.
SUPERFICIE: 3.889 m² 7.820 cm² (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001456






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