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LEY N° 3.820
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES DEL ILUSTRE CIUDADANO DON AGUSTÍN PÍO BARRIOS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional la repatriación de los restos mortales del insigne guitarrista compatriota don Agustín Pío Barrios, alias Nitsuga Mangoré.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las gestiones que correspondan ante los organismos pertinentes de la República de El Salvador, para proceder a repatriar los restos mortales de quien en vida fuere ilustre ciudadano paraguayo.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.