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LEY Nº 3722
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA ALBA MANUELA DELGADO ESTIGARRIBIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, a favor de la señorita Alba Manuela Delgado Estigarribia, con Cédula de Identidad Civil N° 515.938, hija del excombatiente y lisiado de la Guerra del Chaco, Cabo 2º Carlos Delgado González.
ArtÃculo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta dÃas del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce dÃas del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.