Leyes Paraguayas

Ley Nº 3722 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA ALBA MANUELA DELGADO ESTIGARRIBIA



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LEY Nº 3722
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA ALBA MANUELA DELGADO ESTIGARRIBIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señorita Alba Manuela Delgado Estigarribia, con Cédula de Identidad Civil N° 515.938, hija del excombatiente y lisiado de la Guerra del Chaco, Cabo 2º Carlos Delgado González.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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