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LEY N° 3.733
QUE ASIGNA AL SECTOR INDÍGENA EL UNO POR CIENTO (1%) DE LAS BECAS DE ESTUDIO OFRECIDAS PARA EL NIVEL TERCIARIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZ DE
LEY:
Artículo 1°.- Asignar al sector indígena el uno por ciento (1%) de las becas de estudio ofrecidas para el nivel terciario y administradas por el Consejo Nacional de Becas, Secretaría Técnica de Planificación, entes binacionales, gobernaciones y municipalidades.
Artículo 2º.- Los organismos mencionados en el Artículo anterior, que dispongan de becas para el nivel terciario, deberán comunicarlo por escrito al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que se encargará de la publicación, haciendo expresa mención del tiempo de duración de la beca, institución en que se impartirá el curso, fecha de presentación de documentos a los efectos de la selección de becarios, plazas disponibles para el sector indígena y otros datos de interés, sin perjuicio de la publicación que realicen por sí mismos.
Artículo 3º.- Para la selección de becarios indígenas se tendrá en cuenta que el promedio de notas del nivel secundario de los postulantes sea igual o superior a tres (3).
Artículo 4º.- A los efectos de la supervisión y mantenimiento de las becas otorgadas, los becarios deberán acreditar semestralmente ante el organismo otorgante de la beca de estudios, estar cursando la carrera y en su caso, aportar las constancias pertinentes provenientes de la casa de estudio.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.