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DescripciĂłn
Ley N° 3736 | Aprueba convenio de Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y la ANDE
LEY NÂș 3736
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SUSCRITO EL 10 DE JUNIO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ApruĂ©base el Convenio de ConciliaciĂłn y Pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad (ANDE) suscrito el 10 de junio de 2008, aprobado por Decreto NÂș 12.270 del 2 de junio de 2008, el cual forma parte integra de esta Ley.
ArtĂculo 2Âș.- AutorĂzase al Ministerio de Hacienda, a la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad (ANDE) y a los Organismos y Entidades del Estado afectados, al registro de las transacciones resultantes del Convenio de ConciliaciĂłn y Pago de Cuentas aprobado por el artĂculo precedente, en carĂĄcter de Deudas Pendientes de Pago de Gastos Corrientes y de Capital de Ejercicios Anteriores dentro de los respectivos Balances y Presupuestos Institucionales. Las Deudas Pendientes de Pago provenientes de las facturas vencidas e impagas que el Ferrocarril Central Presidente Carlos Antonio LĂłpez (FCPCAL) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad AnĂłnima â sucesora de la ex â Corposana, serĂĄ regularizada dentro del Balance y Presupuesto Institucional del Ministerio de Hacienda.
ArtĂculo 3Âș.- AutorĂzase al Ministerio de Hacienda y a la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad (ANDE), a realizar los actos de disposiciĂłn y administraciĂłn necesarios para implementar la ConciliaciĂłn y Pago de Cuentas descritas en el Convenio aprobado en el ArtĂculo 1Âș de esta Ley.
ArtĂculo 4Âș.- SuspĂ©ndase los efectos de todas las disposiciones que se opongan a la implementaciĂłn de la ConciliaciĂłn y Pago de Cuentas aprobadas en esta Ley.
ArtĂculo 5Âș.- FacĂșltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta Ley.
ArtĂculo 6Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los cinco dĂas del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los doce dĂas del mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.-