Descargar Archivo: Ley N° 4865 (109.88 KB)
LEY N° 4.865
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional del Este), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 448.829.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional del Este), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 448.829.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3º.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional del Este serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.