Leyes Paraguayas

Ley Nº 7684/2026 / QUE APRUEBA EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE



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LEY Nº 7684

QUE APRUEBA EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.° Apruébase el “Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)”, suscrito en la ciudad Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 2025 y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL

TERRESTRE

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma que fueran depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,

VISTO.- EI Acta de la XXIV Reunión de la Comisión de Seguimiento de Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (Comisión del Artículo 16), celebrada entre los días 26 y 28 de septiembre de 2023,

CONSIDERANDO.- La necesidad de protocolizar en la ALADI las modificaciones al Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo que en materia de monto de las multas se acordaron en la citada Reunión, para su formalización en un instrumento jurídico vinculante,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Modificar el monto de las multas a que se refiere el Artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los siguientes términos:

Leve: USD 100.-

Media: USD 500.-

Grave: USD 1.000.-

Gravísima: USD 2.000.-

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veinticinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina: Alan Claudio Beraud.

Fdo.: Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: Adalid Contreras Baspineiro.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile: Patricio Morales Fernández.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Perú: Elizabeth Alice González Porturas.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gimena Hernández Guerrero.”

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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