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LEY Nº 7681
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS AL MINISTERIO PÚBLICO, DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, APROBADO POR LEY Nº 7609, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2025
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Autorízase la Transferencia de Créditos Presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, aprobado por Ley Nº 7609, de fecha 31 de diciembre de 2025, por un monto total de G 7.560.578.448 (guaraníes siete mil quinientos sesenta millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho), del Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.º Autorízase la modificación de líneas de cargos y créditos presupuestarios del Anexo del Personal del Ministerio Público, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.º Establécese que las autoridades del Ministerio Público serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario Vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
