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LEY Nº 7679
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA CASA DE SERAFINA DÁVALOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Créase la Comisión Nacional para la restauración y puesta en valor de la casa de Serafina Dávalos, ubicada sobre las calles Luis Alberto de Herrera, entre Estados Unidos y Tacuary, de la ciudad de Asunción.
Artículo 2.° La Comisión estará compuesta por un representante de las siguientes instituciones o dependencias:
- Instituto de Previsión Social;
- Ministerio de la Mujer;
- Secretaría Nacional de Cultura;
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
- Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay
- Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, respectivamente;
- Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, respectivamente;
- Oficina de la Primera Dama;
- Municipalidad de Asunción;
- Procuraduría General de la República;
- Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte de la Universidad Nacional de Asunción;
- Dos representantes de Organizaciones no Gubernamentales y/o de la sociedad civil impulsoras de la restauración y memoria de la casa de Serafina Dávalos; y,
- Representante de organizaciones e instituciones que trabajan por el Centro Histórico de Asunción.
Artículo 3.° La Comisión estará coordinada por el presidente de la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay.
Artículo 4.° La Comisión tendrá una duración de un año a partir de su instalación.
Artículo 5.° La Comisión tendrá la facultad de establecer convenios y/o acuerdos con las instituciones que crea conveniente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.° A propuesta de la Comisión, se incluirán en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7.° Una vez concluida con la restauración edilicia, la misma será destinada para el funcionamiento de un centro de memoria de las luchas y derechos de las mujeres. La institución responsable de su administración, funcionamiento y mantenimiento será determinada por la Comisión Interinstitucional creada por la presente ley, conforme a los criterios de idoneidad, especialidad y capacidad operativa, necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en esta normativa.
Artículo 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
