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LEY N° 7666
QUE CREA UN JUZGADO DE PAZ EN EL DISTRITO DE MINGA GUAZÚ, DEL DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ – ZONA KM 30
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créase el siguiente órgano jurisdiccional de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, un Juzgado de Paz con asiento en el distrito de Minga Guazú – Zona Km 30.
Artículo 2.° Establézcanse los límites de competencias del Juzgado de Paz con asiento en el distrito de Minga Guazú – Zona Km 30, desde la calle 24 Acaray y la calle 24 Monday, (desde el Río Acaray hasta el Río Monday, de norte a sur) hasta el km 34 y sus demás límites colindantes
Artículo 3.° Establézcase que la conformación definitiva del citado órgano jurisdiccional, se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos a ser determinada por la ley de Presupuesto General de la Nación, que corresponda.
Artículo 4.° Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la presente ley a través de acordadas u otros actos que fueren necesarios, para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Artículo 5.° Deróguense todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
