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LEY N° 7671
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HUGO ANÍBAL MEDINA CANDIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédase pensión graciable de G 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, a favor del señor Hugo Aníbal Medina Candia, con Cédula de Identidad Civil N° 1.514.280.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro Público a la Dirección General de Pensiones no Contributivas dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.° En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable contase con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
