Leyes Paraguayas

Ley Nº 7656/2026 / QUE ESTABLECE EL DISEÑO DEL ÑANDUTÍ COMO SÍMBOLO DEL CONDUCTOR ADULTO MAYOR



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LEY Nº 7656

QUE ESTABLECE EL DISEÑO DEL ÑANDUTÍ COMO SÍMBOLO DEL CONDUCTOR ADULTO MAYOR

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1.º Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer la utilización voluntaria del símbolo del ñandutí en colores verde y naranja como distintivo para identificar a los conductores de sesenta y cinco años o más de edad, a fin de promover el respeto, la paciencia y la seguridad vial en el tránsito.

Artículo 2.º Uso y características.

El símbolo del ñandutí en colores verde y naranja deberá colocarse de manera visible en la parte delantera y trasera de los vehículos conducidos por personas de sesenta y cinco años o más de edad.

El distintivo deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Estar ubicado en la carrocería, en lugar visible, y no en el parabrisas ni en ventanillas.

b) Colocarse a una altura comprendida entre 40 cm y 120 cm desde el nivel del suelo.

c) Tener un diámetro uniforme de hasta 15 cm, conforme al diseño oficial.

El diseño oficial del símbolo será definido, registrado y difundido por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, garantizando su uniformidad en todo el territorio nacional.

Artículo 3.º Obligación de precaución.

Los demás conductores deberán extremar la precaución y la cortesía frente a los vehículos que porten el símbolo del ñandutí, considerando que se trata de conductores adultos mayores.

Artículo 4.º Carácter complementario.

La presente ley es complementaria a la Ley N° 5016/2014 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, a sus leyes modificatorias y a toda normativa de regulación especial aplicable.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


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