Leyes Paraguayas

Ley Nº 7654/2026 / MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CONCERNIENTE A LA ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE DEFENSA Y SERVICIOS DE DEFENSA PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



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LEY Nº 7654

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CONCERNIENTE A LA ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE DEFENSA Y SERVICIOS DE DEFENSA PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.º Apruébase el Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el Ministerio de Defensa de la República del Paraguay concerniente a la adquisición de Artículos de Defensa y Servicios de Defensa para la República del Paraguay de los Estados Unidos de América”, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 21 de mayo de 2025.

“Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el Ministerio de Defensa de la República del Paraguay concerniente a la adquisición de Artículos de Defensa y Servicios de Defensa para la República del Paraguay de los Estados Unidos de América

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos (U.S. DoD – por sus siglas en inglés) y el Ministerio de Defensa de la República del Paraguay (MDN) (en adelante referido como los “Participantes”);

Buscando profundizar la relación de seguridad entre los Participantes con el objetivo de fortalecer aún más su relación de defensa y abordar los desafíos de seguridad compartidos;

Expresando el deseo de mejorar las capacidades de las Fuerzas Militares de la República del Paraguay, incluyendo la adquisición de artículos de defensa y servicios de defensa, a través de programas administrados o facilitados por la Agencia de Cooperación de Seguridad de Defensa de los Estados Unidos, incluyendo las Ventas Militares al Extranjero (FMS – por sus siglas en inglés), los Artículos de Defensa Excedentes (EDA – por sus siglas en inglés) y el Financiamiento Militar Extranjero (FMF – por sus siglas en inglés) (“programas de cooperación en seguridad de los Estados Unidos”).;

Por la presente, celebramos este Memorando de Entendimiento (MOU – por sus siglas en ingles) para confirmar los siguientes entendimientos, respecto a la participación del MDN en los programas de cooperación en materia de seguridad de los EE. UU.

  1. El MDN tiene la intención de adquirir artículos y servicios de defensa a través de los programas de cooperación en materia de seguridad de Estados Unidos, de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas de ese país.
  2. El MDN tiene la intención de presentar cartas de solicitud al Departamento de Defensa de los EE.UU. para iniciar una adquisición en el marco de los programas de cooperación en materia de seguridad de los EE. UU.
  3. Una vez finalizada la Carta de Oferta y Aceptación (LOA – por sus siglas en inglés) por parte del MDN y el Departamento de Defensa de los EE. UU., el MDN entiende que debe realizar los pagos necesarios en dólares estadounidenses, dentro del plazo estipulado por el Departamento de Defensa de los EE. UU., mediante transferencia de fondos a una cuenta indicada por el Departamento de Defensa de los EE. UU.
  4. Los Participantes entienden que los artículos y servicios de defensa que se adquieran en el marco de este Memorando estarán exentos de derechos de aduana, impuestos, aranceles o cargos similares si dichas exenciones son compatibles con los términos de una carta de acuerdo que adquiera dichos artículos y servicios. Los Participantes tienen la intención de colaborar para proporcionar la documentación adecuada para las exenciones de impuestos y aduanas, si corresponde. Cualquier exención de este tipo disponible en virtud de cada carta de acuerdo se suma a cualquier otra exención fiscal proporcionada por la República del Paraguay a través de acuerdos separados u otros medios.
  5. Los Participantes se comprometen a no proporcionar ninguna información sobre las actividades bajo este Memorando a terceros, a menos que los Participantes lo autoricen expresamente por escrito antes de la divulgación.
  6. El presente Memorando podrá ser modificado por decisión escrita de los Participantes. Los Participantes tienen la intención de que el presente Memorando entre en vigor a partir de la fecha de la última firma y que siga vigente a menos que se lo descontinúe. Cualquiera de los Participantes podrá descontinuar el presente Memorando mediante notificación por escrito al otro Participante de su intención de descontinuarlo.
  7. A pesar de la interrupción de este Memorando, todos los esfuerzos asumidos por los Participantes a través de instrumentos separados, tales como aquellos bajo las LOA aplicables, deberán continuar bajo los términos de esos instrumentos.
  8. Los Participantes entienden que cualquier modificación a la legislación nacional Paraguaya, para hacer efectiva la participación Paraguaya en los programas de cooperación en materia de seguridad de los EE. UU. no impone ninguna obligación legal al Departamento de Defensa de los EE. UU. aparte de aquellas expresamente establecidas en cada LOA entre el MDN y el Departamento de Defensa de los EE. UU.
  9. Los Participantes reconocen que la ejecución de las disposiciones de este Memorando, se basa en el pleno respeto a la soberanía de la República del Paraguay, de los Estados Unidos de América y sus respectivas leyes nacionales; además se esforzarán por coordinar sus acciones dentro de estos parámetros, sujeto a las disposiciones mutuamente acordadas en cualquier LOA aplicable.
  10. En caso de cualquier inconsistencia entre una LOA aplicable y este Memorando, prevalecerán los términos de la LOA.
  11. Este Memorando no crea derechos ni obligaciones bajo ningún contexto del derecho internacional o leyes nacionales.

Los firmantes, han sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, y firman el presente Memorando de Entendimiento:

Fdo.: General del Ejército (R) Oscar Luis González Cañete, Ministro de Defensa Nacional de la República del Paraguay.

Fdo.: Coronel Christopher P. Folk, Ejército de los Estados Unidos, Agregado de Defensa y Jefe de Asuntos de Defensa de los Estados Unidos en Paraguay.”

Artículo 2.º Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar la adquisición de bienes y servicios en el marco del presente Memorando de Entendimiento, cuyos procedimientos de contratación tendrán carácter excluido. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas y procedimientos especiales de tesorería, contables, patrimoniales y de contrataciones a ser aplicados para el cumplimiento de esta disposición, a los efectos de adecuarse a los requerimientos administrativos de los programas respectivos.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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