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LEY N° 7676
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase en situación de Emergencia Nacional en Materia de Seguridad Vial, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución, como consecuencia de la persistencia de los altos índices de siniestros viales, mortalidad y lesionados graves en todo el territorio nacional.
Artículo 2.° Dispóngase que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, adoptará medidas excepcionales y extraordinarias de carácter administrativas para la prevención, fiscalización, control y reducción de los siniestros viales, mediante la utilización de medios tecnológicos, la implementación de acciones interinstitucionales y complementariamente la realización de campañas de concienciación y educación vial, destinados al fortalecimiento de la seguridad vial y para garantizar una pronta y efectiva solución a la situación crítica por la que está atravesando la seguridad vial en el país.
Artículo 3.° Autorízase a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco normativo de la presente ley, a establecer mediante actos administrativos, los mecanismos operativos, técnicos e interinstitucionales necesarios para el efectivo cumplimiento del artículo 2.° de la presente ley, en concordancia con el artículo 2.° de la Ley N° 5016/2014 “NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL”, y la misión institucional de la misma.
Artículo 4.° La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
