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LEY Nº 7650
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DEL PARANÁ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA, FRACCIONES DE INMUEBLES PARA SEDE DE LAS INSTALACIONES EDILICIAS DEL CAMPUS UNIVERSITARIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Declárase de interés social y utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de San Juan del Paraná, departamento de Itapúa, a transferir a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional de Itapúa, los inmuebles de su dominio privado, individualizados como:
- Finca N° 1395, padrón N° 916, con una superficie de 2 ha 5.073 m² con 3.269 cm² (dos hectáreas, cinco mil setenta y tres metros cuadrados con tres mil doscientos sesenta y nueve centímetros cuadrados);
- Finca N° 1398, padrón N° 920, con una superficie de 2 ha 5.075 m² con 411 cm² (dos hectáreas, cinco mil setenta y cinco metros cuadrados con cuatrocientos once centímetros cuadrados);
- Una fracción de 7.440,04 m² (siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados), que se individualiza como lote N° 18-A, con Cta. Cte. Ctral. N° 23-0232-06, parte de la Matrícula N° H25/938.
Los inmuebles citados serán destinados a la extensión y desarrollo del campus universitario de la Universidad Nacional de Itapúa en el distrito de San Juan del Paraná, para sede de las instalaciones edilicias del campus y demás dependencias académicas, científicas y administrativas.
Los citados inmuebles se encuentran ubicados en el distrito de San Juan del Paraná, departamento de Itapúa, conforme a los respectivos títulos de propiedad inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 2.º La Municipalidad de San Juan del Paraná, en coordinación con la institución beneficiaria, realizarán los trámites de mensura, fraccionamiento y delimitación técnica de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, respetando las superficies y descripciones consignadas en los respectivos títulos de propiedad. Concluidos dichos trámites, la Municipalidad, con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, otorgará las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de la Universidad Nacional de Itapúa, conforme a lo dispuesto y a los fines previstos en la presente ley.
Artículo 3.º Los gastos que demanden las diligencias de mensura, fraccionamiento e inscripción de las transferencias en los Registros Públicos serán costeados conjuntamente por la Municipalidad de San Juan del Paraná y la Universidad Nacional de Itapúa.
Artículo 4.º Los inmuebles objeto de la presente ley deberán conservar el destino previsto en ella, no pudiendo ser enajenados, cedidos ni afectados a un uso distinto, salvo autorización expresa mediante ley especial.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
