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LEY Nº 7647
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JORGE CÁCERES TORRES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.° Concédase pensión graciable de G 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil), mensuales, a favor del señor Jorge Cáceres Torres, con cédula de identidad civil N° 389.147.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro Público a la Dirección General de Pensiones No Contributivas, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.° En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable contase con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis, queda sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
