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LEY Nº 7637
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA RELOCALIZACIÓN DE LA ZONA FRANCA CONCEDIDA POR LA REPÚBLICA ARGENTINA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL PUERTO DE LA CIUDAD DE ROSARIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Apruébase el “Acuerdo para la Relocalización de la Zona Franca concedida por la República Argentina a la República del Paraguay en el Puerto de la Ciudad de Rosario”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 20 de marzo de 2019 y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO PARA LA RELOCALIZACIÓN
DE LA ZONA FRANCA CONCEDIDA POR
LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EN EL PUERTO DE LA CIUDAD DE ROSARIO
La República del Paraguay y la República Argentina, en adelante “las Partes”;
Ratificando las relaciones de amistad existentes entre ambos países y animados por el deseo de consolidar e intensificar dichos vínculos;
Considerando las nuevas exigencias en materia de operatoria portuaria y el mejor aprovechamiento de las ventajas ofrecidas por el “Convenio para el Establecimiento de una Zona Franca en el Puerto de Rosario (Provincia de Santa Fe) para la República del Paraguay” del 29 de noviembre de 1979 (en adelante, el Convenio de 1979);
En el marco del compromiso de relocalizar el predio donde está emplazada la Zona Franca de acuerdo al “Acta de Entendimiento para la Relocalización de la Zona Franca Concedida por la República Argentina a la República del Paraguay en el Puerto de la Ciudad de Rosario” del 12 de septiembre de 2017, y el Comunicado Conjunto de Presidentes del 18 de diciembre de 2018;
Teniendo en cuenta el Acta suscrita el 20 de marzo de 2019, por los Señores Cancilleres de Paraguay y Argentina (en adelante, el Acta de 2019);
Acuerdan lo siguiente:
1) Facultar a la Comisión Mixta del Convenio de 1979, convocada por el Acta de 2019, a acordar la relocalización de la Zona Franca que reemplazará el Anexo I del mencionado Convenio, con iguales o mejores características que la del predio actual y manteniendo o mejorando las condiciones estipuladas en el Convenio de 1979.
2) La Comisión Mixta podrá considerar, además, otras ubicaciones dentro de la Provincia de Santa Fe.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 20 de marzo de 2019, en dos originales igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Luis Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Fdo.: Por la República Argentina, Jorge Faurie, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
