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LEY Nº 7642
QUE DECLARA EL 4 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA NACIONAL DEL RESCATISTA DE ANIMALES".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.° Declárase el 4 de octubre de cada año, como el “Día Nacional del Rescatista de Animales”, en reconocimiento a su labor en la protección, defensa y bienestar de los animales.
Artículo 2.° Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, dependiente del Poder Ejecutivo, a coordinar con el Ministerio de Educación y Ciencias, municipalidades y organizaciones de la sociedad civil, la difusión de este día, así como la promoción de planes, programas y proyectos orientados a la protección animal y al fortalecimiento del rol de los rescatistas.
Artículo 3.° Establécese que la presente ley tiene carácter conmemorativo y educativo, no implicando erogación presupuestaria adicional para el Estado.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
