Leyes Paraguayas

Ley Nº 7639/2026 / QUE DECLARA EL PRIMER DOMINGO DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA FILIGRANA”.



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LEY Nº 7639

QUE DECLARA EL PRIMER DOMINGO DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA FILIGRANA”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1.° Declárase el primer domingo de octubre de cada año, como el “Día Nacional de la Filigrana”, en homenaje a los artesanos orfebres que se dedican a dicha actividad y por ser parte del Patrimonio Cultural Paraguayo, cuyos diseños además de contar con un alto valor estético y artístico, representan elementos propios de la tradición e identidad paraguaya.

Artículo 2.° Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a las Gobernaciones y Municipios a trabajar de manera interinstitucional en la coordinación de planes, programas y proyectos destinados a conmemorar, promocionar y fomentar la difusión, a nivel nacional e internacional, del “Día Nacional de la Filigrana”.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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