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LEY Nº 7638
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AFECTA AL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2174 DEL DISTRITO DE FERNANDO DE LA MORA, Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIRLO, A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y aféctase al dominio privado de la Municipalidad de Fernando de la Mora, autorizándose a esta a transferir, a título oneroso, en favor de sus actuales ocupantes agrupados en la Comisión Vecinal de Villa La Milagrosa, el inmueble originalmente destinado a calle e individualizado como parte de la finca Nº 2174 del referido municipio del departamento Central, compuesto por cuatro fracciones descritas a continuación:
- Primera fracción: compuesta con una superficie de 244,1507 m² (doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con mil quinientos siete centímetros cuadrados).
- Segunda fracción: compuesta con una superficie de 199,8514 m² (ciento noventa y nueve metros cuadrados con ocho mil quinientos catorce centímetros cuadrados).
- Tercera fracción: compuesta con una superficie de 446,0311 m² (cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados con trescientos once centímetros cuadrados).
- Cuarta fracción: compuesta con una superficie de 256,5228 m² (doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cinco mil doscientos veintiocho centímetros cuadrados).
Artículo 2.º La Municipalidad de Fernando de la Mora, conjuntamente con los ocupantes beneficiarios, deberán realizar los trámites de mensura, fraccionamiento y delimitación técnica, respetando la descripción del título de propiedad y las superficies indicadas en la presente ley. Concluidos dichos trámites, la municipalidad, con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, otorgará las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de los actuales ocupantes, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3.º Los gastos de mensura, fraccionamiento, escrituración e inscripción registral serán asumidos por los beneficiarios finales de la presente ley.
Artículo 4.º La suma obtenida por la enajenación de las fracciones individualizadas en el artículo 1.° será destinada por la Municipalidad de Fernando de la Mora a gastos de capital.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
