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LEY Nº 7644
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PABLO RIVEROS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Concédase pensión graciable de G 2.899.048 (guaraníes dos millones ochocientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho) mensuales, a favor del señor Pablo Riveros, poeta, músico y actor de teatro popular y televisión, con cédula de identidad N° 1.107.264.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.° En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
