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LEY Nº 7608
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 3854/2009 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ‘DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE (ITSMA)’, COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD ‘SANTA ROSA MÍSTICA”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 3854/2009 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR ‘DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE (ITSMA)’, COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD ‘SANTA ROSA MÍSTICA”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Reconócese al Instituto Superior Santa Rosa Mística, como Institución de Educación Superior, en calidad de Instituto Superior, que desempeñará su gestión en el área de las Ciencias de la Salud y se regirá por la Ley N° 3854/2009, la presente ley, el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR” y las demás normas pertinentes.”
“Art. 2°.- Facúltase al Instituto Superior Santa Rosa Mística a implementar cursos de pregrado, carreras de grado y programas de postgrados en el área de las Ciencias de la Salud y a expedir títulos de conformidad con las carreras y programas implementados, exceptuándose las carreras de Medicina y Odontología.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
