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LEY N° 7567
QUE DECLARA AL DISTRITO DE GENERAL ELIZARDO AQUINO, DEL II DEPARTAMENTO SAN PEDRO “CIUDAD DE LA CORDIALIDAD Y DEL TAJY”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase al distrito de General Elizardo Aquino, del II departamento San Pedro “Ciudad de la Cordialidad y del Tajy”, en homenaje a sus habitantes, caracterizados por la hospitalidad y amabilidad; igualmente por las imponentes plantaciones de lapacho o tajy de la ciudad, que se destacan por su belleza natural.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
