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LEY N° 7358
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA VIAL, LA RUTA PY07 “DOCTOR JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA”, EN EL TRAMO QUE UNE EL DISTRITO DE NATALIO CON EL CRUCE SANTA CLARA, DEPARTAMENTO ITAPÚA, Y FACULTA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, A GESTIONAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN DEL TRAMO AFECTADO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Declárase en situación de emergencia vial, estableciendo un plan ejecutivo para garantizar el tránsito hasta el inicio de la reconstrucción total de la Ruta PY07 “Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, específicamente en el tramo que une el Distrito de Natalio con el Cruce Santa Clara, Departamento Itapúa.
Artículo 2.º El objeto de la presente ley es la de intervenir en carácter urgente la reparación del tramo establecido en el artículo anterior, a fin de garantizar el tránsito de los connacionales.
Artículo 3.º Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a realizar las gestiones necesarias para ejecutar los trabajos de mantenimiento y rehabilitación del tramo que se encuentra en condiciones intransitables.
Artículo 4.º Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar contrataciones directas de obras públicas o servicios con proveedores, contratistas, durante el período de emergencia vial para los fines de la presente ley.
Artículo 5.º Concluida la etapa de declaración de emergencia vial, el Poder Ejecutivo deberá remitir en un plazo de sesenta días, un informe pormenorizado a ambas Cámaras del Congreso, de los antecedentes concernientes a los gastos y actos administrativos realizados en el marco de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.