Leyes Paraguayas

Ley Nº 7352/2024 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2150 CON PADRÓN Nº 57, UBICADO EN EL DISTRITO DE JOSÉ A. FASSARDI, DEPARTAMENTO GUAIRÁ, ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD



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LEY N° 7352

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2150 CON PADRÓN Nº 57, UBICADO EN EL DISTRITO DE JOSÉ A. FASSARDI, DEPARTAMENTO GUAIRÁ, ASIENTO DEL CENTRO DE SALUD DE LA LOCALIDAD

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado como parte de la finca Nº 2150 con padrón Nº 57, del distrito de José A. Fassardi, del departamento Guairá, asiento del Centro de Salud de la localidad, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Al norte: mide 48 m (cuarenta y ocho metros), linda con calle Antonio López;

Al sur: mide 47,30 m (cuarenta y siete metros con treinta centímetros), linda con calle Florida;

Al este: mide 85,87 m (ochenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros), linda con calle General Barrientos; y,

Al oeste: mide 81,76 m (ochenta y un metros con setenta y seis centímetros), linda con callejón.

Superficie: 3.985 m2 (tres mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados).

Referencia: Coordenadas UTM (WGS84)

Vértice nor-oeste: 21-J: (E) 587.859,63 / (N) 7.126.077,14

Vértice nor-este: 21-J: (E) 587.901,94 / (N) 7.126.099,81

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- En caso que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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