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LEY N° 7417
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 444. PADRÓN Nº 1250 DEL DISTRITO DE JULIÁN AUGUSTO SALDÍVAR, BARRIO LAS ROSAS KM 23/5, DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, QUE SIRVE DE ASIENTO AL TERRITORIO SOCIAL DENOMINADO “TIERRA NUEVA”, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como finca N° 444, padrón Nº 1250 del distrito de Julián Augusto Saldívar, barrio Las Rosas km 23/5, del departamento Central, que sirve de asiento al territorio social denominado "Tierra Nueva", para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos se especifican a continuación:
DIMENSIONES Y LINDEROS:
LÍNEA 1-2: con rumbo S - 62° 40’ 00” - E, mide 1224.60 m, y linda con derechos de Del Rosario V. de Muñoz y Remigia Fernández.
LÍNEA 2-3: con rumbo N - 26° 54’ 00” - E, mide 72.00 m, y linda con derechos de Gregorio Benítez.
LÍNEA 3-4: con rumbo N - 62° 26’ 00” - W, mide 802.10 m, y linda con derechos de Silvano Meza.
LÍNEA 4-5: con rumbo N - 66° 15’ 00” - W, mide 317.40 m, y linda con derechos de Silvano Meza.
LÍNEA 5-6: con rumbo S - 16° 57’ 00” - W, mide 32.00 m, y linda con derechos de Germán Muñoz.
LÍNEA 6-7: con rumbo N - 65° 05’ 00” - W, mide 146.00 m, y linda con derechos de Germán Muñoz.
LÍNEA 7-1: con rumbo S - 18° 24’ 00” - E, mide 49.50 m, y linda con la Ruta N° 1
SUPERFICIE: 8 ha 7079 m2 70 dm².
REFERENCIA GEOGRÁFICA Coordenadas UTM-WGS84
Vértice 1: N = 7.188.524 E = 454.243
Vértice 7: N = 7.188.569 E = 454.222
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de las fincas expropiadas, conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la república, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por los beneficiarios.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedarán a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Arobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.