Descargar Archivo: Ley N° 7341 (1.3 MB)
LEY N° 7341
QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO INTEGRAL A PERSONAS CON ENDOMETRIOSIS Y ADENOMIOSIS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto el tratamiento integral a personas con endometriosis y adenomiosis, cuyas definiciones son las siguientes:
Endometriosis: es una afección a menudo dolorosa en la cual un tejido similar al que recubre el interior del útero crece fuera de este. Con frecuencia afecta a los ovarios, las trompas de falopio y el tejido que recubre la pelvis. El tejido endometrial se comporta como lo haría el que recubre el interior del útero, se engrosa, se separa y genera un sangrado en cada ciclo menstrual. El problema es que crece en lugares donde no debería y no se va del cuerpo.
Adenomiosis: se produce cuando el tejido que normalmente recubre el útero (tejido endometrial) se desarrolla en la pared muscular del útero. El tejido desplazado sigue actuando normalmente, se engrosa, se degrada y produce sangrado durante cada ciclo menstrual. El resultado puede ser un útero agrandado y una menorragia dolorosa, lo que comprenderá la investigación de sus agentes causales, la promoción, prevención, el diagnóstico, el tratamiento oportuno y la rehabilitación.
Artículo 2°.- Serán competencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social:
a) Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la endometriosis y adenomiosis y sus complicaciones, a los efectos del reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
b) Instrumentar espacios de reflexión, cursos informativos y todas aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las personas con endometriosis y adenomiosis y sus familias.
c) Promover la investigación básica y clínica en la materia, contribuyendo a desarrollar actividades de docencia y capacitación.
d) Formar recursos humanos especializados para la atención integral de pacientes con endometriosis y adenomiosis.
e) Llevar un registro estadístico de personas, con la enfermedad y sus patologías derivadas, a los efectos de la planificación adecuada de la atención integral y necesaria. Deberá darse la protección de datos personales.
f) Contribuir con la capacitación continua de profesionales de la salud y de aquellos que trabajan en disciplinas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de estas mujeres.
g) El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, aprobará protocolos de atención; establecerá centros de referencia para la atención de pacientes con diagnósticos de endometriosis y adenomiosis.
Se realizará actividades, en concordancia a la fecha del 14 de marzo de cada año, en conmemoración al día mundial de la “visibilizacion de la endometriosis”; donde el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su carácter de ente rector en materia de salud pública, propondrá la realización de actividades de concienciación en instituciones educativas, médicas y científicas. Así mismo, para la información y concienciación ciudadana de la enfermedad denominada “endometriosis y adenomiosis”, a fin de promover un mayor conocimiento de la enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y tratamiento.
Artículo 3°.- Dispónese la cobertura integral por parte de los prestadores de salud de todas las prácticas preventivas, diagnósticas y terapéuticas que requiera el tratamiento de la endometriosis y adenomiosis, abarcando las terapias médicas, psicológicas, farmacológicas, quirúrgicas y todas aquellas que resulten necesarias para el control de la enfermedad, la mitigación del dolor y la calidad de vida de las pacientes afectadas, por lo que se incluirán en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 4°.- Para la aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dispondrá de las partidas presupuestarias correspondientes, que le serán asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, que serán incluidas como un rubro específico. Estos fondos no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la presente ley, tampoco podrán ser objeto de disminución o desmedro.
Artículo 5°.- La endometriosis y adenomiosis no será causa de discriminación en ningún ámbito y, en particular, no podrá ser invocada como causal legítima de despido en la relación de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. En toda controversia judicial o administrativa en la cual se pretenda negar, modificar o extinguir el derecho de una trabajadora que tenga la condición de paciente con endometriosis y adenomiosis, será imprescindible el dictamen producido por los órganos especializados previstos en el artículo siguiente.
Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social u otro organismo de salud pública, de conformidad a sus leyes y reglamentos, dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas (ginecólogo, endocrinólogo, psicólogo, psiquiatra) con el fin de determinar los casos de incapacidad parcial o total, transitoria o definitiva, derivados de la endometriosis y adenomiosis, a los efectos de la determinación de derechos jubilatorios o pensionarios.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 90 (noventa) días desde su promulgación.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.