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LEY N° 7326
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228/2023 – MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228/2023, afectando a la Tesorería General y a la entidad Ministerio de la Defensa Pública, por un monto total de G 20.060.000.000 (guaraníes veinte mil sesenta millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228/2023, afectando a la entidad Ministerio de la Defensa Pública, por un monto total de G 20.060.000.000 (guaraníes veinte mil sesenta millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal del Ministerio de la Defensa Pública, dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
Artículo 5°.- Las autoridades del Ministerio de la Defensa Pública, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo del personal al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los vienticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.