Leyes Paraguayas

Ley Nº 7283/2024 / QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNCIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CORONEL OVIEDO (PARROQUIA VIRGEN DEL ROSARIO DE LA CAPILLA JESÚS DE LA DIVINA MISERICORDIA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA F. 01-521 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 21-1147-09, UBICADO EN EL BARRIO MARISTA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UN HOGAR DE NIÑOS Y OTRAS OBRAS SOCIALES



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PODER LEGISLATIVO

LEY N° 7283

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNCIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CORONEL OVIEDO (PARROQUIA VIRGEN DEL ROSARIO DE LA CAPILLA JESÚS DE LA DIVINA MISERICORDIA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA F. 01-521 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 21-1147-09, UBICADO EN EL BARRIO MARISTA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UN HOGAR DE NIÑOS Y OTRAS OBRAS SOCIALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Desaféctese del dominio público municipal y autorícese a la Municipalidad de Coronel Oviedo, a transferir a título oneroso a favor de la Diócesis de Coronel Oviedo (Parroquia Vírgen del Rosario de la Capilla Jesús de la Divina Misericordia), un inmueble individualizado como Matrícula F. 01-29.521 con Cta. Cte. Ctral. N° 21-1147-09, ubicado en el barrio Marista del citado municipio, para asiento de un hogar de niños y otras obras sociales, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: mide 100m (cien metros), linda con derechos de terceros;

AL SUR: mide 100 (cien metros), linda con calle 7;

AL ESTE: mide 28,80 m (veintiocho metros con ochenta centímetros), linda con calle 3; y,

AL OESTE: mide 28,80m (veintiocho metros con ochenta centímetros), linda con calle 4.

SUPERFICIE TOTAL: 2.880 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS).

COORDENADAS DE REFERENCIA.

Coordenadas UTM - WGS/84- ZONA 21J

VÉRTICE 1 VÉRTICE 2

N: 7.183.356.6497 N: 7 .183. 311.0520

E: 556.672.2690 E: 556.761.2682

Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de conformidad con los dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


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