Leyes Paraguayas

Ley Nº 7287 / QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA AL CERRO SAN JOSÉ, DE LA CIUDAD DE YBYCUÍ, DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ, BAJO DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO V PAISAJES PROTEGIDOS



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LEY N° 7287
 
QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA AL CERRO SAN JOSÉ, DE LA CIUDAD DE YBYCUÍ, DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ, BAJO DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO V PAISAJES PROTEGIDOS
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y :
 
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida al Cerro San José, de la ciudad de Ybycuí, en el departamento de Paraguarí, bajo dominio público municipal, con la Categoría de Manejo V Paisajes Protegidos, con una superficie de 84,3 hectáreas, conforme con lo establecido en la Ley N° 352/1994 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” y la Resolución N° 200/01 “POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORÍAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”, bajo la fiscalización de la autoridad de aplicación y cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
Coordenadas Cerro San José
 
Punto Norte Este
1 7126133,36 m S 505056,44 m E
2 7126358,85 m S 505630,68 m E
3 7126846,55 m S 505769,01 m E
4 7127153,34 m S 505245,20 m E
5 7127089,72 m S 504958,67 m E
6 7126892,66 m S 504783,30 m E
7 7126652,00 m S 504785,80 m E
8 7126316,78 m S 504679,87 m E
9 7126092,01 m S 504819,06 m E
 
SUPERFICIE DEL PERÍMETRO 4,420 m
 
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 84,3 ha
 
Artículo 2°.- La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo V Paisajes Protegidos.
 
Artículo 3°.- La Municipalidad de Ybycuí dará inicio al plan de manejo en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la presente ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días desde el inicio, bajo fiscalización y aprobación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
 
El plan de manejo deberá determinar aquellas áreas prioritarias de conservación que tendrán uso restringido la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento a los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes para que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.
 
Hasta que el plan de manejo sea terminado y aprobado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible con las condiciones y restricciones de uso, queda prohibida toda actividad de cambio de uso de suelo del sistema, la explotación pétrea y la tala de árboles.
 
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de esta declaratoria la Municipalidad de Ybycuí deberá prever las partidas presupuestarias pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación, nacionales o internacionales.
 
Artículo 5°.- Encomiéndase al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Municipalidad de Ybycuí a proponer, incentivar y desarrollar por sí misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, investigación, turismo, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida.
 
De la misma forma, encomiéndase a la Secretaría Nacional de Turismo, a fomentar tanto a nivel nacional como internacional el Área Protegida “Cerro San José” como atractivo turístico.
 
Artículo 6°.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la vía correspondiente comunicará la declaración de Área Protegida “Cerro San José” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, conforme con lo establecido en la Ley N° 758/1979 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”.
 
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.

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