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LEY Nº 7198
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY Nº 2946/2006 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 2946/2006 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1º.- Reconócese al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, la Ley Nº 1264/1998 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, y las normas pertinentes de la Ley Nº 222/1993 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, y sus modificaciones.”
“Art. 2º.- Facúltase al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), a implementar cursos de pre-grado, carreras de grado y programas de postgrado en el campo de las ciencias policiales y a expedir títulos correspondientes.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.