Leyes Paraguayas

Ley Nº 7198 / QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY Nº 2946/2006 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”



Descargar Archivo: LEY 7198 (489.38 KB)


LEY Nº 7198
 
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY Nº 2946/2006 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”
 
 
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY:
 
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 2946/2006 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, que quedan redactados de la siguiente manera:
 
“Art. 1º.- Reconócese al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, la Ley Nº 1264/1998 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, y las normas pertinentes de la Ley Nº 222/1993 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, y sus modificaciones.”
 
“Art. 2º.- Facúltase al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), a implementar cursos de pre-grado, carreras de grado y programas de postgrado en el campo de las ciencias policiales y a expedir títulos correspondientes.”
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros