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LEY N° 7160
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EUSTACIO VILLANUEVA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) mensuales, a favor del señor Eustacio Villanueva, con Cedula de Identidad Civil Nº 534.130.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso de que el beneficiario de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.