Leyes Paraguayas

Ley Nº 7151 / QUE IMPLEMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE RADARES CON ALCANCE PARA CUBRIR Y RESGUARDAR TODO EL ESPACIO AÉREO NACIONAL.



Descargar Archivo: LEY 7151 (228.42 KB)


LEY Nº 7151
 
QUE IMPLEMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE RADARES CON ALCANCE PARA CUBRIR Y RESGUARDAR TODO EL ESPACIO AÉREO NACIONAL.
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y
 
Artículo 1.º Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para la adquisición y puesta en funcionamiento de un sistema de radares, un centro de vigilancia integrada de información y sistemas de comunicaciones con capacidad y alcance para cubrir y resguardar todo el espacio aéreo nacional.
 
Artículo 2.º Finalidad.
La finalidad de la presente ley es establecer la efectiva vigilancia y protección de todo el espacio aéreo nacional en el ejercicio de la defensa territorial, a fin de evitar el tránsito de aeronaves de forma irregular que puedan estar involucradas en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y todo lo relacionado al crimen organizado y delitos conexos. Estas atribuciones no afectan a las que corresponden por competencia a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
 
Artículo 3.º Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Fuerza Aérea Paraguaya, quien coordinará un sistema de vigilancia integrada con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
 
Artículo 4.º Fuente de Financiamiento.
El Ministerio de Hacienda incluirá en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Paraguaya, establecida en el artículo 3° de la presente ley, los recursos financieros requeridos para la adquisición, instalación y mantenimiento de los radares. Al efecto, será previsto financiamiento del Tesoro Público u otra fuente de origen institucional o proveniente del crédito público.
 
Los presupuestos asignados para los fines establecidos precedentemente, deberán permitir lograr la cobertura y resguardo de todo el territorio nacional, en un plazo no mayor a 2 (dos), años.
Artículo 5.º Tipos de radares.
Los radares deberán ser como mínimo primarios 3D, fijos o móviles y de mediano o largo alcance.
 
Las demás especificaciones técnicas, serán determinadas por la autoridad de aplicación de la presente ley. Los radares deberán tener un alcance suficiente para cubrir todo el espacio aéreo nacional, a una altura mínima de 2000 (dos mil) pies.
 
Artículo 6.º Centro de vigilancia integrada.
La información será manejada en forma integrada por el Centro de Comando y Vigilancia de la Fuerza Aérea Paraguaya, para ello, se adquirirá un programa integrador de los radares y un sistema de comunicación con alcance en todo el territorio nacional.
 
Artículo 7.º Ubicación de radares.
La ubicación de los radares estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, debiendo prever una altura mínima de cobertura radar, de 2000 (dos mil) pies, en todo el espacio aéreo nacional.
 
Artículo 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros