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LEY N° 1202/1986
QUE CREA EL DISTRITO “SAN JOSE OBRERO” DEL DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA Y UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°.- Créanse el Distrito “SAN JOSE OBRERO” del Departamento de la Cordillera y a este efecto desafectáse del Distrito de Caraguatay, con los siguientes límites:
AL NORTE : Línea 1-2: Con rumbo magnético N-72º 03 00”, E, mide 4.000 mts. Es límite natural el arroyo Jhú desde la desembocadura de uno de sus brazos en el canal principal, lugar en donde está ubicado el mojón Nº 1, a 1.000 mts; del casco de la Estancia San José, hasta el mojón Nº 2.
Línea 2-3: Con rumbo magnético S-27º 05 00”, E, mide en línea recta 2.100 mts.
El límite natural es el arroyo Jhú desde la desembocadura de otro de sus brazos en al cause principal, lugar donde está ubicado el mojón Nº 2, hasta el mojón Nº 3.
Línea 3-4: Con rumbo magnético S-77º 03 00, E, mide en línea recta 3.500 mts.
Es límite natural, el cause del arroyo Tobatí-Ry, desde su desembocadura en el arroyo Jhú, lugar en dónde está ubicado el mojón Nº 3, hasta el mojón Nº 4.
Línea 4-5: Con rumbo magnético N-85º 00 00, E, mide en línea recta 6.400 mts.
Es límite natural, el cause del Arroyo Tobatí-Ry y la cerca de la Estancia Ñandy-Pay, desde el vértice sur Oeste, lugar donde está ubicado el mojón Nº 4 hasta el mojón Nº 5.
LIMITA desde el mojón Nº 1 hasta el mojón Nº 5 con el Distrito de JUAN DE MENA.
AL SUR : Línea 5-6: con rumbo magnético S-26º 02 00”W, mide en línea recta 5.650 mts.
El límite natural es el cambio vecinal que viene del norte, desde JUAN DE MENA y penetra en terrenos de la Estancia Ñandy-pay en cuyo lindero está ubicado el mojón Nº 5 hasta el mojón Nº 6.
Línea 6-7: Con rumbo magnético S-50º 00 00”W, mide en línea recta 9.150 mts.
Es límite natural la cerca que divide las propiedades de los Señores SAGUIER y MEZA PAEZ, desde el mojón Nº 7, ubicado sobre el arroyo Jhú, muy próximo a la naciente, hasta el mojón Nº 8.
LIMITA desde el mojón Nº 5 al 8 con el distrito de JUAN DE MENA.
AL SUR : LÍNEA 8-9: Con rumbo magnético S-16º 01 002 W, mide en línea recta 1.150 mts.
Es límite natural un pequeño arroyo sin nombre que desemboca en el RIO YHAGUY. El mojón Nº 8 se halla ubicado sobre el cause del arroyo, frente al lugar donde se inicia la cerca que divide las propiedades de SAGIER Y MEZA PAEZ.
Línea 9-10: Con rumbo magnético N-26º 05 00” W, mide en línea recta 2.400 mts.
Es línea natural es el curso del RIO YHAGUY, desde la desembocadura del arroyito sin nombre, lugar en donde esta ubicado el mojón Nº 10, hasta el mojón Nº 11.
Línea 10-11:Con rumbo magnético S- 43º 03 00” W, mide en línea recta 1.300 mts.
El límite natural es el camino vecinal que parte de la Estancia GASORY y cruza el RIO YHAGUY, lugar en donde esta ubicado el mojón Nº 10, hasta el mojón Nº 11.
Línea 11-12: Una línea imaginaria con rumbo magnético S-43º 03 00” W, que mide 3.900 mts. Desde el mojón Nº 11 ubicado en un recodo del camino mas arriba nombrado, hasta el mojón Nº 12.
LÍNEA 12 – 13 : Una imaginaria con rumbo magnético S – 44º 00 00 W, mide 2.400 mts., desde el mojón Nº 12, ubicado en la Isla YRYBU, hasta el mojón Nº 13.
Línea 13 – 14 Una línea imaginaria con rumbo magnético S – 25º 00 00 W, mide en línea recta 2.400 mts. , desde el mojón Nº 13, ubicado sobre la ruta que unen CARAGUATAY con SAN JOSE OBRERO, en el mismo lugar en donde un lugar intermitente y sin nombre cruza la ruta, hasta el mojón Nº 14.
Línea 14 – 15 : Con rumbo magnético S – 21º 00’00 W, mide en línea recta 2.700 mts.
Es límite natural el camino vecinal que parte de SAN JOSE OBRERO y CARAGUATAY y la compañía BARRIO INMACULADA, desde el mojón Nº 14, ubicado en un cruce de caminos, hasta el mojón Nº 15.
Línea 15 – 16 : Con rumbo magnético N – 48º 00 00 W, mide 4.150 mts.
Es límite, una línea imaginaria que arranca desde el mojón Nº 15, ubicado sobre el camino vecinal más arriba nombrado.
La línea imaginaria empalma con el camino vecinal que parte del ORATORIO SAN ANTONIO, hasta dar con otro que termina sobre la ruta EUSEBIO AYALA y 1º DE MARZO.
Línea 16 – 17 : Con rumbo magnético S – 34º 00 00 W, mide en línea recta 650 mts.
El límite natural es el camino vecinal que viene de SAN JOSE OBRERO y la ruta que une a EUSEBIO AYALA y 1º DE MARZO, desde el mojón
Nº 17.
Limita desde el mojón Nº 8 al 17 con el Distrito de CARAGUATAY.
Línea 17 – 18: con rumbo magnético N – 26 05 00 W, mide en línea recta 3.400 mts.
El límite natural el cause de una zanja que va paralelo a la ruta que une a 1º de MAYO y EUSEBIO AYALA, desde el mojón Nº 17, ubicado sobre la referida ruta, hasta el mojón Nº 18.
Limita con el Distrito de TOBATI.
AL OESTE: LÍNEA 18 – 19: Con rumbo magnético N – 50 00’00 e, mide en línea recta 3.500 mts.
El límite natural, la ruta que une a 1º de MARZO y EUSEBIO AYALA, desde el mojón Nº 19.
LIMITA con el Distrito 1º de MARZO.
Línea 19 – 20: con rumbo magnético N – 28º 02 00 E, mide 1.500 mts.
Es límite natural la ruta que une a 1º de MARZO y EUSEBIO AYALA, desde el mojón Nº 19 hasta el mojón Nº 20.
LIMITA con el distrito de 1º de MARZO.
Línea 20 – 21: Una línea imaginaria, con rumbo magnético N – 38 02 00 E, mide 3.700 mts. Esta línea nace desde el mojón Nº 20, ubicado sobre la ruta que une a 1º de Marzo y San José Obrero y termina sobre el Río Yhaguy.
Línea 21 – 22: Con rumbo magnético N – 45º 07 00 W, mide en línea recta 5.400 mts.
El límite es el cauce del Río Yhaguy, desde el mojón Nº 21 ubicado sobre la rivera del Río Yhaguy, en el mismo por donde cruza la línea telefónica que unen a las comunidades 1º de Marzo y Juan de Mena, y el mojón Nº 22.
LIMITA con el Distrito de 1º de Mar{o.
Línea 22 – 1: con rumbo magnético N – 35º 00 00 E, mide en línea recta 9.450 mts.
El límite natural es la cerca que separa a las propiedades de los Señores Yaluff y Saguier.
La línea cruza el casco de estancia San José.
El mojón Nº 22 se halla ubicado sobre la rivera del Río Yhaguy.
LIMITA con el Distrito de Arroyos y Esteros.
SUPERFICIE : La superficie del polígono, según cálculos planimétricos 25.330 Has, 6813 mts2.
Art. 2º.- Créase una Municipalidad de tercera Categoría en el distrito creado por el Art. 1º de la Presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.