Leyes Paraguayas

Ley NÂș 373 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN PEDRO



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LEY N° 373

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN PEDRO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), un inmueble individualizado como Finca No. 6.945, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes, del año 1983 de 500 has. (quinientas hectáreas), 5.000 ms2 (cinco mil metros cuadrados) del Distrito de San Estanislao, Departamento San Pedro, anotado a nombre del Señor Sebastián Benítez Núñez en la Dirección General de los Registros Públicos, ubicado en el lugar denominado "San Ramón", perteneciente a la Colonia Víctor Natalicio Vasconsellos, para su posterior adjudicación a la Comisión Vecinal "VICTOR NATALICIO VASCONSELLOS".

Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el nueve de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 


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