Leyes Paraguayas

Ley NÂș 672 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



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LEY Nº 672

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Cristina Mendoza Vda. de Muñoz, esposa del héroe de la Guerra del Chaco, Tte. Aníbal Luis Muñoz Diez Pérez.

Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Anastasia Hermosilla Vda. de Silva, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Pedro Silva Zapata, fallecido el 15 de mayo de 1993.

Artículo 3º.- Las beneficiarias de estas pensiones no podrán acogerse a otras similares ni a otros derechos jubilatorios.

Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a veinticuatro días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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