Leyes Paraguayas

Ley Nº 689 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-15/94, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE U$S 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS); DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA GLOBAL DE PRESTAMOS A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL SECTOR PECUARIO, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL FONDO GANADERO; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY N° 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL FONDO GANADERO



Descargar Archivo: LEY 689 PARTE I (876.67 KB)



Descargar Archivo: LEY 689 PARTE II (370.65 KB)


LEY Nº 689

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-15/94, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE U$S 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS); DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA GLOBAL DE PRESTAMOS A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL SECTOR PECUARIO, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL FONDO GANADERO; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY N° 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL FONDO GANADERO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-15/94, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), formalizado en la Ciudad de Asunción-Paraguay, el 21 de marzo de 1995, por un monto de U$S 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinado a la ejecución del "Programa Global de Préstamos a Pequeños y Medianos Productores del Sector Pecuario" cuyo texto se transcribe a continuación:

CONTRATO DE PRESTAMO

Contrato celebrado entre la República del Paraguay, de aquí en adelante denominada "Prestatario", y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".

PARTE PRIMERA

ESTIPULACIONES ESPECIALES

CAPITULO I

OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR, GARANTIA Y DEFINICIONES PARTICULARES

Artículo 1º.- OBJETO

El presente Contrato de Préstamo tendrá por objeto establecer una operación de préstamo destinada a la realización del Programa Global de Préstamo a Pequeños y Medianos Productores del Sector Pecuario, el que, en adelante, se denominará el "Programa".

Con tal propósito, en el Anexo "A", que forma parte de este contrato, obra incorporado el "Reglamento de Crédito" del Programa.

Artículo 2º.- ORGANISMO EJECUTOR

La ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo estarán a cargo del Fondo Ganadero, de aquí en adelante denominado "Organismo Ejecutor".

El Prestatario deja expresa constancia de la capacidad institucional, legal, técnica y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal, así como que lo hará por su cuenta y orden a todos los efectos del presente Contrato, cuando así esté dispuesto en el mismo.

La Sede del Organismo Ejecutor se encuentra ubicada en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Artículo 3º.- GARANTIA

La República del Paraguay garantiza el fiel y estricto cumplimiento del presente Contrato de Préstamo.

Artículo 4º.- DEFINICIONES PARTICULARES

Para los efectos del presente Contrato de Préstamo se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:

a) Moneda Regional: Las monedas nacionales de los Países Miembros de FONPLATA;

b) Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de América.

c) Subpréstamo: Es la operación de préstamo celebrada entre el Organismo Ejecutor y un tercero, beneficiario del Programa; y,

d) Subprestatario: Es el beneficiario de un subpréstamo del Programa.

CAPITULO II

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y PRIMACIA

Artículo 5º.- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente Contrato está integrado por esta Parte Primera denominada Estipulaciones Especiales; por la Parte Segunda, en adelante denominada Normas Generales; y por el Anexo "A" al Contrato: "Reglamento de Crédito y el Presupuesto del Programa". Todo el conjunto conforma una unidad documental única, dejándose expresa constancia que, a los fines que pudiere corresponder, no se aplicarán los Artículos 28, 29 y 30 de la Normas Generales.

Artículo 6º.- PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES

Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales del Contrato o del Anexo "A" no guardara consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo; asimismo, prevalecerán las disposiciones de las Estipulaciones Especiales sobre las previsiones del Anexo al contrato.

CAPITULO III

COSTO, FINANCIAMIENTO Y APORTE LOCAL

Artículo 7º.- COSTO DEL PROGRAMA

El costo total del Programa se estima en el equivalente a U$S. 15.857.705 (quince millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cinco Dólares), el que desagregado por rubros y modelos se detalla en el Anexo "A".

Artículo 8º.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA

En un todo de acuerdo con las estipulaciones de este contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un financiamiento por una cantidad equivalente de hasta U$S. 10.000.000 (diez millones de Dólares) en las monedas que se establecen en el Artículo 9.

El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento de FONPLATA, para aplicar a los rubros que componen el Presupuesto (Anexo "A").

Artículo 9º.- MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA

El monto del financiamiento será desembolsado en moneda regional para los destinos y aplicaciones, y con las restricciones, que se determinan en el "Reglamento de Crédito" (Anexo "A"). De este total, hasta el 50% (cincuenta por ciento) se podrá aplicar a gastos locales.

Artículo 10.- RECURSOS ADICIONALES (APORTE LOCAL)

El aporte local se estima en el equivalente a U$S. 5.857.705 (cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos cinco Dólares). El Prestatario aportará oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los recursos de contrapartida local a su cargo que se estiman en el equivalente a U$S. 3.982.705 (tres millones novecientos ochenta y dos mil setecientos cinco Dólares).

Además, el Organismo Ejecutor demostrará que los subprestatarios del Programa erogarán con recursos propios los gastos correspondientes a los rubros del proyecto que estarán a su cargo. El monto mínimo que los subprestatarios aportarán al Programa será del equivalente a U$S. 1.875.000 (un millón ochocientos setenta y cinco mil Dólares).

Los recursos indicados del aporte local serán utilizados de conformidad con el Presupuesto y según lo dispuesto en el "Reglamento de Crédito" (Anexo "A"). De conformidad con lo estipulado en el Artículo 35 de las Normas Generales, cualquier incremento respecto del costo total del Programa quedará a cargo del Prestatario.

Artículo 11.- PRESUPUESTO

Los recursos totales asignados para la ejecución del Programa, provenientes tanto del financiamiento a cargo de FONPLATA, como del aporte local, serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo "A" del presente contrato.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A DESEMBOLSOS

Artículo 12.- DESEMBOLSOS DEL FINANCIAMIENTO

FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento en un todo de acuerdo con las condiciones y procedimientos que a continuación se describen y de conformidad a lo previsto en las Normas Generales:

a) Condiciones previas al Primer Desembolso

El primer desembolso a cuenta de los recursos del financiamiento estará condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción de FONPLATA y en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:

a.1. Que haya suscrito con el Organismo Ejecutor un contrato subsidiario en virtud del cual se establezca como mínimo:

a.1.1 La obligación del Prestatario de transferir al Organismo Ejecutor en forma inmediata los recursos que se desembolsen con cargo al financiamiento, en las mismas condiciones financieras establecidas en el Contrato de Préstamo.

a.1.2 La obligación del Organismo Ejecutor del cumplimiento del Programa, de acuerdo con el Reglamento de Crédito.

a.2. Que haya presentado a FONPLATA, a través del Organismo Ejecutor:

a.2.1 El modelo de Contrato que prevea suscribir con los subprestatarios del mismo, para su aprobación.

a.2.2 El Plan de Ejecución del Programa que incluya, para el primer año, una estimación trimestral de los montos a comprometer y aquellos a desembolsar, con el respectivo detalle de las monedas que prevea requerir.

a.2.3 La metodología de evaluación del Programa incorporando la medición del impacto generado por el mismo, para su aprobación.

b) Plazo para el Primer Desembolso

El plazo para solicitar el primer desembolso para la ejecución del Programa será de un año contando a partir de la fecha de vigencia de este contrato.

c) Plazo para los Desembolsos

Los recursos del financiamiento deberán ser totalmente desembolsados dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente contrato.

FONPLATA excluirá del financiamiento los saldos finales que, dentro del plazo antes estipulado, no fueran utilizados.

d) Modificación de los Plazos para el Primer y Ultimo Desembolsos

FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para el primero y para el último desembolsos, a cuyo efecto y en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar solicitud escrita y justificada con suficiente antelación.

Artículo 13.- DESEMBOLSOS DEL APORTE LOCAL

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará los desembolsos del aporte local indicado en el Artículo 10 de estas Estipulaciones Especiales, según lo previsto en el Presupuesto del Anexo "A" a este contrato.

Artículo 14.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO

Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA, para suspender los desembolsos, así como las consecuencias derivadas de cualquier suspensión, se encuentran establecidas en los Artículos 25, 26 y 27 de las Normas Generales de este Contrato.

CAPITULO V

EJECUCION DEL PROGRAMA

Artículo 15.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO Y CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS SUBPRESTATARIOS DEL PROGRAMA

Los recursos del financiamiento serán exclusivamente utilizados por el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, para las finalidades y en un todo de acuerdo con las previsiones del "Reglamento de Crédito". Asimismo, el Organismo Ejecutor se ajustará estrictamente a las disposiciones de este Reglamento para el otorgamiento, ejecución, administración, control y seguimiento de los subpréstamos del Programa, y hará que las normas del mismo Reglamento sean fielmente cumplidas por los subprestatarios.

La adquisición de bienes y servicios que cada subprestatario deba contratar, y que se financie con recursos del préstamo de FONPLATA, se realizará únicamente en el marco de las disposiciones del "Reglamento de Crédito".

Artículo 16.- DE LOS SUBPRESTAMOS

Los subpréstamos serán otorgados en Guaraníes y quedarán sujetos a los términos y condiciones estipuladas en el "Reglamento de Crédito".

Artículo 17.- CESION DE CREDITOS

Los subpréstamos que se otorguen con los recursos del Programa serán mantenidos por el Organismo Ejecutor en su cartera, libres de todo gravamen. En el caso que el Organismo Ejecutor se proponga cederlos o transferirlos a terceros, sea a título gratuito u oneroso, sólo podrá hacerlo previa solicitud a FONPLATA en el sentido indicado y una vez que cuente con la aceptación expresa de este último Organismo.

Artículo 18.- USO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA AMORTIZACION DE LOS SUBPRESTAMOS

Los fondos provenientes de las recuperaciones de los subpréstamos otorgados con los recursos del Programa, en la medida que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio de Préstamo, serán reciclados para el otorgamiento de nuevos subpréstamos en las condiciones que establece el "Reglamento de Crédito".

Artículo 19.- PLAZO PARA LA INICIACION DEL PROGRAMA

La iniciación material del Programa deberá cumplirse dentro del plazo de un año, contado a partir de la vigencia de este contrato.

Se entenderá por fecha de "iniciación material", aquella en que el Organismo Ejecutor suscriba el primer contrato de subpréstamo, hecho que será debidamente comunicado a FONPLATA.

En caso que el Programa no fuera iniciado dentro del plazo indicado, el financiamiento de FONPLATA quedará sin ningún efecto. Este hecho, si tal fuera el caso, será comunicado al Prestatario en la forma establecida en el Artículo 39 de las Normas Generales.

Artículo 20.- PLAZO DE EJECUCION DEL PROGRAMA

La ejecución total del Programa abarcará un período de cinco años, contado a partir de la fecha de su iniciación material.

Artículo 21.- PLAZO PARA COMPROMETER SUBPRESTAMOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, comprometerá el monto de los recursos del financiamiento mediante el otorgamiento de subpréstamos dentro del plazo de cuatro años, contado a partir de la fecha de vigencia de este contrato.

Se entenderá que estos recursos han sido comprometidos, a partir de la fecha en que el Organismo Ejecutor haya suscripto los respectivos contratos para el otorgamiento de subpréstamos.

FONPLATA excluirá del financiamiento la parte de éste que no sea comprometida por el Organismo Ejecutor dentro del plazo a que se refiere el párrafo primero de este Artículo.

Artículo 22.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA POR PARTE DEL PRESTATARIO

El Organismo Ejecutor controlará la ejecución de las inversiones y la obtención de los resultados, y realizará el seguimiento del programa, mediante la designación de personal técnico altamente capacitado, y presentará a FONPLATA informes semestrales sobre su marcha en sus aspectos técnicos, financieros, legales y contables. En un plazo máximo de quince días de la culminación de cada período, dicho Organismo los remitirá a FONPLATA.

Artículo 23.- INSPECCION DEL PROGRAMA POR PARTE DE FONPLATA

FONPLATA determinará y aplicará los procedimientos de inspección y vigilancia que entienda sean adecuados para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa. En consecuencia, el Organismo Ejecutor permitirá las inspecciones y proporcionará toda la cooperación que se le requiera para su cumplimiento.

Sin perjuicio de ello, el Organismo Ejecutor incorporará en las resoluciones de otorgamiento de los subpréstamos las disposiciones necesarias para que FONPLATA pueda inspeccionar los bienes, los recursos e inversiones, los registros contables y otra documentación de los subprestatarios, como así también evaluar los resultados y recabar toda otra información que pudiera considerar pertinente relativa al desarrollo de los proyectos, según lo establece el "Reglamento de Crédito".

CAPITULO VI

AMORTIZACION, INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, COMISION

DE INSPECCION Y VIGILANCIA Y JUSTIFICACION DE GASTOS

Artículo 24.- AMORTIZACION

El Prestatario cancelará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de diez años, contado a partir de la fecha de vigencia de este contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

La primera de estas cuotas será pagada a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del último desembolso.

FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días, contado a partir de la fecha del último desembolso, una tabla de amortización que especificará las fechas, los importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas.

Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las monedas a que refiere el Artículo 8 de las Normas Generales.

Artículo 25.- INTERESES

El préstamo quedará sujeto al pago de un interés anual, cuya tasa será variable semestralmente según lo determine FONPLATA, la que para el primer semestre del año 1995 ha sido fijada en el 7,5% (siete y medio por ciento) anual. Los intereses se devengarán a partir de las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el día en que se cumplan los 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento.

Finalizado el período de desembolsos, y a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado el último desembolso, se aplicará sobre el saldo deudor del préstamo una tasa de interés promedio, calculada en función del monto de cada desembolso y de la tasa que se aplicó a cada uno de ellos.

El pago de los intereses contemplados en los dos párrafos anteriores se hará en el marco de las previsiones de los Artículos 4º, 6º y 8º de las Normas Generales.

Artículo 26.- COMISION DE COMPROMISO

El Prestatario pagará, además de los intereses, una comisión de compromiso igual al 1% (uno por ciento) anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, según prevén los Artículos 5° y 6° de las Normas Generales.

Artículo 27.- COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

La inspección y vigilancia del Programa serán realizadas sobre la base de los procedimientos que FONPLATA disponga con tal propósito, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 de estas Estipulaciones Especiales, destinándose para dicho efecto el equivalente a U$S. 103.960 (ciento tres mil novecientos sesenta Dólares), con cargo al financiamiento.

Dicho importe se devengará al momento del inicio del Programa y será desembolsado e imputado al financiamiento sin necesidad de manifestación alguna por parte del Prestatario.

Artículo 28.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS

El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de 90 (noventa) días a contar de la fecha del último desembolso, una justificación detallada de los gastos efectuados con cargo al financiamiento de FONPLATA y al aporte local, para la realización del Programa.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 29.- REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

En todo cuanto no esté expresamente previsto en estas Estipulaciones Especiales se aplicarán las regulaciones contenidas en las Normas Generales.

Artículo 30.- VIGENCIA DEL CONTRATO

a) Las partes intervinientes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el presente instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo a las normas legales del país del Prestatario; y,

b) Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma del presente contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes, excepto que el Prestatario pagará la Comisión de compromiso en un todo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato de Préstamo.

Artículo 31.- ACUERDOS MODIFICATORIOS

FONPLATA, a solicitud escrita del Prestatario, podrá aprobar modificaciones al presente contrato las que, en su caso, entrarán en vigencia a partir de la fecha que para cada caso se disponga.

Artículo 32.- FINALIZACION

El pago total del Préstamo, de los intereses y de las comisiones cancelará el presente contrato y todas las obligaciones que de él derivan.

Artículo 33.- VALIDEZ

A los efectos del estricto y fiel cumplimiento del presente Contrato de Préstamo, los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento contractual son válidos y exigibles en un todo de acuerdo con los términos convenidos y sin ninguna relación a la legislación del país del Prestatario.

Artículo 34.- COMUNICACIONES

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 39 de las Normas Generales, a continuación se especifican las direcciones de las partes intervinientes.

VER PDF

Artículo 35.- ARBITRAJE

Para la solución de toda controversia que pudiere derivarse del presente Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, éstas se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 40 al 46 de las Normas Generales.

En el caso que no haya acuerdo de partes para la designación del Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL PRESTATARIO, actuando cada uno por intermedio de su respectivo representante debidamente autorizado, suscriben el presente Contrato dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución R.D. 79-593/94, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 21 de marzo de 1995.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Doctor Efraín Darío Centurión, Presidente del Directorio Ejecutivo.

PARTE SEGUNDA

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES

Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada Contrato de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con sus prestatarios y, por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata;

b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos;

c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;

d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;

e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;

f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto;

g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario;

h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto;

i) "Prestamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento;

j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento;

k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento;

CAPITULO III

AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO

Artículo 3º.- AMORTIZACION

El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.

Artículo 4º.- INTERESES

Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el Directorio.

Artículo 5º.- COMISION DE COMPROMISO

A) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del Contrato.

B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo del Contrato.

En los casos de préstamos en que se comprometa moneda regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en moneda local.

C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:

a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;

b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; y,

c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25 de estas Normas Generales.

Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO

Los intereses y la comisión de compromiso correspondiente a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco días.

Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS

El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.

Artículo 8º.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS

Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9, inciso B), lo siguiente.

El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del País del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.

El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA.

Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO

Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:

A) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.

B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.

C) En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.

Artículo 10.- CESION DE DERECHOS

En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.

Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:

a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y,

b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión;

Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.

Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.

Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.

Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.

Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS

Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.

Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES

A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones del Prestatario. La forma de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo posible las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo respectivo.

Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES

Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.

Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS

Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.

Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO

El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27, inciso A), de las Normas Generales.

Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.

Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

CAPITULO IV

DESEMBOLSOS

Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:

A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que la obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.

B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.

Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.

C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.

D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 38 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender:

a) Un plan de realización del Proyecto incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;

b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según sea el caso; y,

c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el anexo correspondiente del Contrato, y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.

Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 36 de estas Normas Generales.

Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO

Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:

a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y,

b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 25 de estas Normas Generales.

Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA

Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos A) y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18, precedentes.

Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA

FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

Artículo 21.- PLAZO PARA SOLICITAR EL PRIMER DESEMBOLSO

Si dentro de los 180 (ciento ochenta días) a partir de la vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.

Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de desembolso.

Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO

FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:

a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato;

b) Haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;

c) Constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el Artículo siguiente; y,

d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.

Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de U$S. 10.000 (diez mil Dólares).

Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL

Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los artículo 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del financiamiento.

FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.

Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL

FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país, las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS

FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital o por comisiones, o por intereses o por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.

B) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en él o los contratos suscritos con FONPLATA para financiar el Proyecto.

C) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

D) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO

Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.

Artículo 27.- DISPOSICIONES GENERALES

A) No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará: a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y b) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.

B) La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en estas Normas, o el no ejercicio de los mismos, no podrá ser interpretado como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

C) La aplicación de las medidas establecidas en estas Normas Generales no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES ACCESORIAS

Artículo 28.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PRIVADO

A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por escrito, el Prestatario no podrá:

A) Efectuar cambios de importancia en el giro normal de sus negocios.

B) Celebrar contratos privados de administración que le impidan en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades.

C) Realizar inversiones en activos fijos independientes del giro normal de sus negocios.

D) Suscribir o adquirir acciones.

E) Hacer inversiones en bonos, cédulas o cualquier otro título-valor.

F) Contraer deudas adicionales cuyo vencimiento exceda de doce meses.

G) Crear o permitir que se establezcan derechos reales sobre sus activos, como hipotecas, prendas u otros privilegios, salvo los siguientes:

a) Garantías especiales por un plazo no mayor de treinta días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras obligaciones resultantes de disposiciones legales;

b) Garantías que se otorguen sobre efectos comerciales con motivo de deudas con un plazo no mayor de un año y cuyo pago se debe efectuar con el producto de la venta de dichos efectos; y,

c) Garantías que se establezcan sobre cualquier propiedad en el momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de saldo insoluto del precio.

H) Derogar o modificar sustancialmente su contrato constitutivo, estatutos o reglamentos.

I) Convenir la fusión o absorción con otras empresas, la transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en la organización.

J) Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales.

Artículo 29.- COMPRA DE ACCIONES

El Prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones, en circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la autorización de FONPLATA.

Artículo 30.- SEGUROS

El Prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las obligaciones con FONPLATA.

Artículo 31.- OBLIGACIONES ACCESORIAS REFERENTES AL SECTOR PUBLICO

Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.

CAPITULO VII

EJECUCION DEL PROYECTO

Artículo 32.- DISPOSICIONES GENERALES

El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas, de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que FONPLATA haya aprobado.

Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.

Artículo 33.- PRECIOS Y LICITACIONES

Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.

Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o, con la previa autorización de éste, en países no miembros.

Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen y la procedencia de las mismas.

Artículo 34.- UTILIZACION DE BIENES

Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto.

En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.

Artículo 35.- RECURSOS ADICIONALES

El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.

A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.

CAPITULO VIII

REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 36.- REGISTROS

El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.

Artículo 37.- INSPECCIONES

FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspendientes y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al Financiamiento.

Artículo 38.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS

El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará a FONPLATA los informes que se indican a continuación.

a) Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las Partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;

b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto;

c) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativo a la totalidad del Proyecto;

d) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados;

Los estados y documentos descritos en los literales c) y d) anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

CAPITULO IX

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Artículo 39.- FORMALIDADES

Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con el Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.

CAPITULO X

DEL ARBITRAJE

Artículo 40.- CLAUSULA COMPROMISORIA

Para la solución de toda controversia que derive del Contrato de Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.

Artículo 41.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en el Contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.

Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 42.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en el Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta días para designarlo.

Artículo 43.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo 44.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.

El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.

Artículo 45.- GASTOS

Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será irrecurrible.

Artículo 46.- NOTIFICACIONES

La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.

Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el Contrato.

CONTRATO DE PRESTAMO PAR-15/94

ANEXO "A"

REGLAMENTO DE CREDITO

El propósito de este Reglamento de Crédito, en adelante denominado "el Reglamento", es establecer los términos y las condiciones por los que se regirá el Programa Global de Préstamos a Pequeños y Medianos Productores del Sector Pecuario", en adelante denominado "el Programa", que el FONDO GANADERO, en adelante "el FG", ejecutará con el financiamiento parcial del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante "FONPLATA".

I. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

El programa se propone como objetivo general una eficiente inserción de los pequeños y medianos productores pecuarios en la economía nacional a través del mejoramiento de sus estructuras de producción, del perfeccionamiento de la tecnología aplicada a nivel de fincas y el incremento de la productividad física.

En lo que se refiere a los objetivos específicos se procurará:

- Mejorar el uso del suelo mediante la aplicación de prácticas, tecnologías y técnicas agropecuarias que reduzcan la erosión y ayuden a conservar el suelo e incrementen la retención del agua en los ecosistemas integrantes del Programa;

- Aumentar la productividad física en los rubros lácteo y cárnico;

- Mantener el ingreso neto de los pequeños y medianos productores;

- Mejorar los coeficientes técnicos de las actividades pecuaria y láctea;

- Evitar la migración de la población rural a los centros urbanos, aumentando el ingreso anual de los productores, la ocupación y la calidad de vida;

- Generar, mediante "efectos demostración" la incorporación de otros productores al Programa.

II. DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

El financiamiento se destinará a estructuras de producción caracterizadas por los siguientes modelos:

Modelo A:

Unidades de pequeños productores pecuarios que realizan una explotación de tipo intensivo y cuya superficie no sobrepase las 250 Ha. en la Región Oriental y las 500 Ha. en la Región Occidental, dedicadas a la producción láctea y su derivados, a la avicultura, piscicultura, porcicultura y/u otras especies de interés económico, incluyéndose a los procesos de transformación que apoyen la producción y/o la comercialización de los productos.

Modelo B:

Unidades de productores medianos, establecidas en fincas con superficies de hasta 2.500 Ha. en ambas regiones del país, dedicadas preferentemente a la producción de ganado bovino para faena.

El Fondo Ganadero canalizará los recursos a los beneficiarios del Programa, a través de subpréstamos mediante las modalidades que se definen en este Reglamento.

III. RECURSOS DEL PROGRAMA

III.1 Origen de los Recursos

Los recursos del Programa alcanzarán hasta un monto total de U$S. 12.500.000 (doce millones quinientos mil Dólares) y se constituirán con los fondos provenientes de un préstamo de FONPLATA por un importe de hasta U$S. 9.896.040 (nueve millones ochocientos noventa y seis mil cuarenta Dólares) y de la contrapartida local por un total de U$S. 2.603.960 (dos millones seiscientos tres mil novecientos sesenta Dólares).

Los fondos provenientes del préstamo de FONPLATA, que representan el 79% (setenta y nueve por ciento) del monto total del Programa, serán desembolsados a los subprestatarios en las monedas que correspondieren, en función de los bienes y servicios que demande la ejecución de los proyectos de inversión.

La contrapartida local, que representa el 21% (veintiún por ciento) del costo total del Programa, se compondrá por una parte con los fondos que el FG comprometa para el Programa y el resto con el aporte de los subprestatarios.

El aporte del FG al Programa no podrá ser inferior al 6% (seis por ciento) del monto total del mismo.

El aporte de los beneficiarios no será inferior al 15% (quince por ciento) del costo total del programa, considerando los siguientes aspectos:

a) Sólo se reconocerán los aportes cuando se trate de inversiones en activos fijos que formen parte de los costos financiables del proyecto.

b) No se computarán como aportes los montos correspondientes a los siguientes rubros:

- capital de trabajo;

- gastos corrientes de mano de obra;

- inversiones realizadas;

- contribuciones en especie; y,

- terrenos.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación necesaria que permita verificar y aceptar sus aportes de contrapartida al proyecto.

Los recursos originados por las recuperaciones de los subpréstamos del Programa se aplicarán al pago de la deuda con FONPLATA y los excedentes serán reciclados para el otorgamiento de nuevos subpréstamos, en las condiciones que establece el presente Reglamento.

III.2 Aplicación de los Recursos

a) Del Préstamo de FONPLATA

Los recursos del financiamiento serán destinados a:

a.1) Compra de maquinarias, equipos y materiales, que reúnan las condiciones técnicas exigidas por el FG.

a.2) Compra de ganado vacuno que reúna las condiciones exigidas por el FG.

a.3) La construcción de obras civiles e implementación de pasturas que formen parte de los activos fijos de los proyectos financiados conforme a este Reglamento.

En el caso de tratarse de bienes importados, se financiará hasta el costo CIF de los mismos.

b) Del Fondo Ganadero

Los fondos aportados por el FG serán destinados al financiamiento de:

b.1) Los mismos rubros establecidos para los fondos aportados por FONPLATA, descritos en el literal a) anterior.

b.2) Los gastos de montaje y servicios técnicos.

c) Del Beneficiario

El beneficiario se hará cargo -con recursos propios- de aquellos rubros del proyecto que no se financien con los recursos de FONPLATA, ni del FG. Los aportes no podrán ser inferiores al 15% (quince por ciento) del costo del proyecto, excluyendo el valor del terreno.

En el caso de proyectos cuyo componente a financiar sea exclusivamente de origen regional (no local), el beneficiario se hará cargo de la diferencia entre el precio CIF y el precio del bien nacionalizado.

IV. RESTRICCIONES AL PROGRAMA

a) Generales

No se podrán conceder subpréstamos para:

- gastos generales y de administración de los beneficiarios;

- compra de inmuebles;

- financiamiento de deudas;

- refinanciamiento de rubros que integran el patrimonio del solicitante; ni

- compra de acciones.

b) Especiales del FG

Con los recursos del Programa no se podrán conceder subpréstamos a Corporaciones Gubernamentales o Instituciones Autónomas del Gobierno.

Los miembros del Comité Coordinador, del Comité Consultivo o de otros órganos y las autoridades superiores de FG no podrán ser fiadores, ni obtener préstamos provenientes de los fondos del presente Programa.

Asimismo, con los recursos del Programa no se podrán conceder préstamos u otorgar fianzas, avales y otras garantías a personas naturales o jurídicas por un monto que, en su conjunto, exceda el 20% (veinte por ciento) del capital y reservas del FG, con deducción de las pérdidas no liquidadas, si las hubiere.

c) Límites

Con los recursos del Programa, el FG no podrá autorizar la concesión de subpréstamos que excedan de un equivalente a U$S. 100.000 (cien mil Dólares). Para cualquier financiamiento que pudiere superar el límite mencionado, se deberá contar con el acuerdo explícito de FONPLATA.

V. RESTRICCIONES AL USO DE LOS RECURSOS DEL PRESTAMO

Con los recursos del Préstamo de FONPLATA, en adición a las restricciones del punto IV, no se podrán financiar:

a) Impuestos;

b) Tasas consulares e impuestos de importación.

c) Gastos de nacionalización de bienes importados.

d) Bienes y servicios originarios de países no miembros de FONPLATA.

e) Capital de trabajo.

VI. SUJETOS DE CREDITO

Se considerarán sujetos elegibles de crédito, y en calidad de beneficiarios de los subpréstamos con cargo al Programa, a las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas del sector privado, dedicadas a la actividad pecuaria, cuya estructura de producción corresponda a los modelos identificados en el numeral II de este Reglamento y que cuenten con la adecuada capacidad jurídica, técnica y financiera para ejecutar y administrar el proyecto de inversión respectivo.

VII. PRESENTACION DE SOLICITUDES DE CREDITO, SELECCION DE PROYECTO

a) Solicitudes

Las solicitudes para la obtención de subpréstamos deberán ser presentados por las personas físicas o jurídicas elegibles, directamente interesadas en el crédito, o por aquellas debidamente autorizadas por poder para efectuar la operación. Estas deberán proporcionar la documentación e información que se requieran para justificar la operación, conforme a las exigencias del FG.

El FG deberá llevar un registro de las solicitudes de préstamos que se presentan para su consideración, en el que deberá constar, como mínimo los siguientes datos:

- Fecha de ingreso.

- Nombre y domicilio del productor o de la empresa.

- Monto de la solicitud.

- Modelo y rubros para los que solicita financiamiento.

- Fecha de Resolución aprobatoria o denegatoria de la solicitud.

b) Selección de Proyectos

La selección de los proyectos para su inclusión en el Programa deberá realizarse tomando en consideración, además de los requerimientos financieros, administrativos y legales particulares a cada caso, los siguientes aspectos:

b.1) El mercado que el proyecto identifique deberá tener capacidad suficiente de absorción de los productos y de la producción que se genere.

b.2) El tamaño del proyecto deberá responder a una escala económica y técnica adecuada.

b.3) El plan de inversiones a ejecutarse, que determina el monto del proyecto.

b.4) Situación y pronóstico financiero del establecimiento.

b.5) Evaluación de las garantías, que cubran el riesgo implícito de la operación para el FG.

b.6) Evaluación financiera del proyecto mediante la metodología del cálculo de la TIRF, para los proyectos que superen U$S. 50.000 (cincuenta mil Dólares). En el caso de proyectos por montos inferiores a dicha cifra, el FG efectuará un análisis de estado patrimonial y de situación financiera del posible beneficiario.

b.7) Adecuación al ordenamiento legal vigente.

b.8) El ganado a ser adquirido deberá ser de una calidad genética superior, y estar libre de enfermedades transmisibles.

b.9) Las inversiones a realizar deberán considerar la adecuada protección del medio ambiente y los costos en que se incurrirán para prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos a lo largo del ciclo de ejecución del proyecto de inversión.

VIII. TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRESTAMOS

a) Denominación

La denominación de los subpréstamos comprenderá, como mínimo, la identificación del beneficiario, el correspondiente número en orden cronológico y el modelo que se financie.

Los subpréstamos se otorgarán en Guaraníes.

b) Tasa de interés

El FG cobrará a los beneficiarios del Programa un interés, cuya tasa será calculada de acuerdo con la metodología establecida por el FG para la fijación de sus tasas activas, que deberá incluir como mínimo el costo financiero de los recursos del Programa, más el costo operativo del FG, y un margen financiero que permita formar un fondo provisional interno para cubrir las diferencias de cambio por el uso de las monedas del financiamiento del Programa.

No obstante, y a efectos de mantener el valor de la Cartera de Préstamos constituida con los recursos del Programa, en caso que la variación anual que experimente el Indice de Precios al Consumidor -establecido por el BCP- superase a la tasa de interés calculada conforme a lo descrito en el párrafo anterior, la tasa de interés a aplicar será reajustada en la medida necesaria hasta igualar dicha variación porcentual anual del Indice de Precios al Consumidor.

La tasa resultante será aplicada sobre los saldos deudores del subpréstamo, y será pagadera en forma anual y coincidente con el pago de la amortización.

c) Comisión de Compromiso

En el caso de subpréstamos cuyos desembolsos superen el año -contado desde la fecha de otorgamiento del préstamo- el FG podrá cobrar una comisión de compromiso del 1% (uno por ciento) anual sobre los saldos no desembolsados, pagadera anualmente.

Esta comisión comenzará a devengarse a partir de la fecha que se estipule en los contratos de subpréstamos.

d) Amortización

Las amortizaciones de los subpréstamos se efectuarán en plazos no mayores a:

d.1) Cuatro años para aquellos correspondientes al Modelo "A"; y,

d.2) Ocho años para aquellos correspondientes al Modelo "B".

La amortización se efectuará dentro de los plazos por los que se conceda la respectiva operación, en cuotas anuales, consecutivas e iguales.

e) Período de Gracia

El período de gracia para los subpréstamos será de:

e.1) Hasta un años para aquellos correspondientes al Modelo "A"; y,

e.2) Hasta dos años para aquellos correspondientes al Modelo "B".

En todos los casos, la necesidad de incluir un período de gracia estará determinada por la capacidad de pago del proyecto respectivo.

f) Plazo para la ejecución de los proyectos de inversión

Los proyectos deberán ser ejecutados dentro de un plazo máximo de doce meses a partir de la formalización del crédito.

En caso de incumplimiento del Plan de Inversiones previsto para el proyecto de inversión, el FG cancelará la operación con relación a las cuotas -o parte de las mismas- aún no desembolsadas.

g) Plazo para los desembolsos de los subpréstamos

Los subpréstamos a ser otorgados a los beneficiarios serán totalmente desembolsados en un plazo máximo de diez meses a partir de su formalización. Los mismos serán desembolsados en cuotas, las que serán determinadas por el FG de conformidad con el destino y la magnitud y/o característica del proyecto. La primera de las cuotas será desembolsada a la formalización del préstamo.

Los desembolsos de las cuotas siguientes estarán condicionados a que el subprestatario cumpla con las inversiones para las que solicitó el desembolso anterior. El cumplimiento del Plan de Inversiones será verificado por el FG, antes de autorizar un nuevo desembolso.

h) Garantía

Los créditos se otorgarán con garantías a satisfacción del FG.

i) Uso del Crédito

El beneficiario se comprometerá a utilizar el crédito exclusivamente en la ejecución del respectivo Plan de Inversiones aprobado por el FG.

j) Adquisiciones

La adquisición de bienes y servicios que cada subprestatario deba contratar, y que se financie con recursos del Préstamo de FONPLATA, deberá realizarse únicamente en los Países Miembros de la Cuenca del Plata. El subprestatario deberá presentar al FG los comprobantes de las adquisiciones a los efectos que éste verifique el origen de los mismos. Estos documentos deberán formar parte del legajo de crédito del subprestatario.

k) Suspensión de Desembolsos

El FG podrá suspender los desembolsos del subpréstamo si el beneficiario no cumpliera con las obligaciones asumidas.

l) Incumplimiento de Contrato

En caso de incumplimiento del contrato de préstamo, la operación quedará concluida de pleno derecho y el subprestatario deberá proceder a la devolución de las sumas no invertidas y a cumplir con todas las obligaciones contractuales asumidas.

m) Impacto Ambiental

El subprestatario deberá comprometerse para que en caso que se financien actividades que generen impacto ambiental negativo, adoptará las medidas necesarias para prevenir o mitigar dicho impacto.

n) Informe de los Beneficiarios

Los beneficiarios deberán suministrar al FG, cuando éste lo requiera, toda la información pertinente al proyecto, así como a las operaciones y a la situación financiera de la empresa, durante el período de vigencia del subpréstamo.

o) Seguimiento

Con relación a cada uno de los proyectos que sean financiados por el Programa, el FG y FONPLATA tendrán derecho a inspeccionar, según lo estimen conveniente, los bienes, los recursos y las construcciones; los registros contables y todo otro documento de los beneficiarios; así como a recabar toda información relativa a su desarrollo, que consideren pertinente. Este derecho se mantendrá vigente hasta que el beneficiario efectúe el pago de la última cuota de amortización al FG.

El beneficiario proporcionará, en tales casos, todas las facilidades necesarias para realizar dichos controles o inspecciones, incluyendo el acceso físico a las instalaciones de su establecimiento.

p) Comprobaciones e Inspecciones

Las inversiones realizadas dentro del Programa serán directamente controladas por el FG. FONPLATA podrá disponer inspecciones para el análisis de la documentación, registros contables y evaluación de resultados que estime convenientes.

IX. MEDIO AMBIENTE

El FG pondrá especial cuidado en observar que los proyectos financiados con recursos de este Programa no generen deterioro al medio ambiente, cualquiera sea su forma de manifestación o impacto.

A fin de tomar en cuenta los posibles impactos ambientales negativos de las actividades susceptibles de financiamiento, los mismos se clasificarán de acuerdo con las "Normas y Procedimientos para Clasificar y Evaluar Impactos Ambientales en las Operaciones Financiadas por FONPLATA".

En aquellos proyectos que generen deterioro del medio ambiente se requerirá al beneficiario el compromiso de ejecutar las acciones preventivas o correctivas que fuesen necesarias, incorporando al proyecto los costos que generarán dichas acciones.

X. EVALUACION DEL PROGRAMA

Dentro de un período de seis meses después de la firma del Contrato de Préstamo entre FONPLATA y el Prestatario, el Organismo Ejecutor presentará a consideración de FONPLATA una metodología de evaluación del Programa, la que incorporará la medición del impacto a generar con el mismo.

XI. MODIFICACION DEL REGLAMENTO

El FG y FONPLATA podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. En el caso de modificaciones surgidas por iniciativas del FG, éstas entrarán en vigencia cuando FONPLATA comunique al FG su aprobación.

En cuanto se relacione con la ejecución de cada proyecto y en tanto no se oponga al presente Reglamento, serán aplicadas en forma subsidiaria las Resoluciones del Comité Coordinador del FG.

PROGRAMA DE CREDITO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

VER PDF

 


Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el doce de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros