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LEY N° 7074
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP) PR-O0005, Y LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nº 5027/OC-OR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 105.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO CINCO MILLONES), EN FECHA 4 DE MAYO DE 2022, Y CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA POR UN MONTO DE HASTA US$ 60.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA MILLONES DE) EN FECHA 26 DE MAYO DE 2022 PARA EL FINANCIAMIENTO PROYECTO “DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN – CUENCA LAMBARÉ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) PR-O0005, por un monto total de hasta US$ 250.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta millones), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en fecha 4 de mayo de 2022, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nº 5027/OC-OR suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de hasta US$ 105.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cinco millones), en fecha 4 de mayo de 2022, y con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Reino de España por un monto de hasta US$ 60.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta millones), en fecha 26 de mayo de 2022 para el financiamiento del Proyecto de “Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de Asunción – Cuenca Lambaré”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 95.401.781.494 (Guaraníes noventa y cinco mil cuatrocientos un millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 95.401.781.494 (Guaraníes noventa y cinco mil cuatrocientos un millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de abril del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.