Leyes Paraguayas

Ley Nº 721 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995 APROBADO POR LEY N° 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO



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LEY Nº 721

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995 APROBADO POR LEY N° 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Culto) por la suma de G. 14.223.936.350 (Catorce mil doscientos veintitrés millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta guaraníes), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 14.223.936.350 (Catorce mil doscientos veintitrés millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1995 del Ministerio de Educación y Culto, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3°.- Apruébase la reprogramación del anexo del personal del Ministerio de Educación y Culto, de acuerdo al detalle que se adjunta.

Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), por la suma de G. 4.723.936.350 (Cuatro mil setecientos veintitrés millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta guaraníes), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 4.723.936.350 (Cuatro mil setecientos veintitrés millones novecientos treinta y seis mil trescientos cincuenta guaraníes), que será afectado al Presupuesto 1995 de la Universidad Nacional de Asunción (Facultad de Ciencias Médicas), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 6°.- Apruébase la reprogramación del anexo del personal de la Universidad Nacional de Asunción (Facultad de Ciencias Médicas), de acuerdo al detalle que se adjunta.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a veintiocho días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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