Leyes Paraguayas

Ley Nº 810 / AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA YGATIMI, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO, ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL VILLA YGATIMI DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 810

QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA YGATIMI, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO, ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL VILLA YGATIMI DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Villa Ygatimi del XIV Departamento Canindeyú, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), una fracción de terreno municipal, identificada como Lote N° 11 de la Manzana N° 08, cuadrante UE34-04 del Barrio San José Obrero, asiento del Colegio Nacional "Villa Ygatimi" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA 1 - 2: Del mojón número uno se midió 76,3 ms (Setenta y seis metros con tres centímetros), esta línea linda con la propiedad de Gloria Cardozo (lote N° 10), indicando el mojón número dos;

LINEA 2 -3: Del mojón número dos se midió 84 ms (Ochenta y cuatro metros), esta línea linda con la calle Cándido Meza Franco, indicando el mojón número tres;

LINEA 3 - 4: Del mojón número tres se midió 87,4 ms (Ochenta y siete metros con cuatro centímetros), esta línea linda con la Calle General Caballero, indicando el mojón número cuatro; y,

LINEA 4 - 1: Del mojón número cuatro se midió 80,20 ms (Ochenta metros con veinte centímetros), esta línea linda con el lote N° 12, indicando el mojón número uno.

SUPERFICIE: 6.719,8.850 ms2 (Seis mil setecientos diecinueve metros cuadrados con ocho mil ochocientos cincuenta centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a doce días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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