Leyes Paraguayas

Ley Nº 818 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES), UNA FRACCION DE TERRENO PARA APERTURA DE UN CAMINO VECINAL, EN EL LUGAR DENOMINADO "ARASATY", DISTRITO DE YBYCUI, DEPARTAMENTO PARAGUARI



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LEY Nº 818

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES), UNA FRACCION DE TERRENO PARA APERTURA DE UN CAMINO VECINAL, EN EL LUGAR DENOMINADO "ARASATY", DISTRITO DE YBYCUI, DEPARTAMENTO PARAGUARI

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), una fracción de terreno para apertura de un camino vecinal, en el lugar denominado "Arasaty", Km. 113 de la ruta Acahay-Ybycuí, individualizado como parte de las Fincas Ns. 228, 827 y 463, Distrito de Ybycuí, propiedad del señor Juan Juvencio Céspedes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 20 ms. (veinte metros), linda con la calle vecinal existente;

AL SUR: Mide 20 ms. (veinte metros), linda con la ruta que une las localidades de Acahay con Ybycuí;

AL ESTE: Mide 940 ms. (novecientos cuarenta metros), linda con la propiedad del señor Juan Juvencio Céspedes; y,

AL OESTE: Mide 940 ms. (novecientos cuarenta metros), linda con la propiedad del señor Juan Juvencio Céspedes.

SUPERFICIE: 18.800 ms2. (diez y ocho mil ochocientos metros cuadrados).

Artículo 2o.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción expropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el propietario acordarán el precio del mismo. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para la determinación judicial del precio.

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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