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LEY N° 7036
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA, A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, DOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCA N° 2050, PADRÓN N° 2257 Y FINCA N° 2051, PADRÓN N° 2256, AMBOS DEL DISTRITO DE MARACANÁ, DEPARTAMENTO CANINDEYÚ, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO JUVENTUD UNIDO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, la Finca N° 2050, Padrón N° 2257 y la Finca N° 2051, Padrón N° 2256, ambas del Distrito de Maracaná, Departamento Canindeyú, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del Asentamiento Juventud Unido, cuyos datos técnicos son los siguientes:
FINCA N° 2050 - PADRÓN N° 2257
AL NORTE: Rumbo N 88º 21' 00" E (Norte, ochenta y ocho grados, veintiún minutos, cero segundos, Este), mide 2.883,80 m (dos mil ochocientos ochenta y tres metros con ochenta centímetros), linda con derechos del Señor Francisco Caballero Lurachi;
AL ESTE: Rumbo S 1° 7” 00" W (Sur, un grado, siete minutos, cero segundos, Oeste), mide 3.200,79 m (tres mil doscientos metros con setenta y nueve centímetros), linda con la Fracción “A”;
AL SUR: Rumbo S 89° 3’ 00" W (Sur, ochenta y nueve grados, tres minutos, cero segundos, Oeste), mide 2.863,48 m (dos mil ochocientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Fracción II; y,
AL OESTE: Rumbo N 00° 47’ 00" E (Norte, cero grados, cuarenta y siete minutos, cero segundos, Este), mide 3.164,50 m (tres mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de los señores Antonio Augusto Coelho De Madeiros Bulle y Josaphas Marcondes Filho.
SUPERFICIE: 913 ha 8.507 m2 (NOVECIENTOS TRECE HECTÁREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS).
FINCA N° 2051 - PADRÓN N° 2256
AL NORTE: Rumbo N 89° 3' 00" E (Norte, ochenta y nueve grados, tres minutos, cero segundos, Este), mide 2.863,48 m (dos mil ochocientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con la Fracción I;
AL ESTE: Rumbo S 1° 44’ 00” W (Sur, un grado, cuarenta y cuatro minutos, cero segundos, Oeste), mide 1.770,24 m (un mil setecientos setenta metros con veinticuatro centímetros), linda con la Fracción “A”;
AL SUR: Rumbo S 88° 43’ 00” W (Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y tres minutos, cero segundos, Oeste), mide 2.834,46 m (dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros), linda con la Fracción III y IV; y,
AL OESTE: Rumbo N 00° 47’ 00” E (Norte, cero grados, cuarenta y siete minutos, cero segundos, Este), mide 1.786 m (un mil setecientos ochenta y seis metros), linda con derechos de los señores Antonio Augusto Coelho De Madeiros Bulle y Josaphas Marcondes Filho.
SUPERFICIE: 506 ha 1.270 m2 (QUINIENTOS SEIS HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS).
SUPERFICIE TOTAL: 1.419 ha 9.777 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra y los que acrediten ser propietarios, acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de las Fincas a ser expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Los trámites de loteamiento y transferencia del inmueble a sus actuales ocupantes, quedará a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.
Artículo 4°.- La transferencia de fracciones de terreno a los beneficiarios, se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 5°.- En caso de que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, no cuente con los fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su Presupuesto General para el Ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar al propietario.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.