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LEY Nº 568
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL CABALLERO VDA. DE SANCHEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la Señora Isabel Caballero Vda. de Sánchez, esposa del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Sr. Luciano Sánchez, fallecido el 4 de setiembre de 1974.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.